AMJ ABOGADOS

¿Qué tipo de contrato debo utilizar para la campaña de Navidad?

¿QUÉ TIPO CONTRATO DEBO UTILIZAR PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD?

Según las previsiones de Randstand este año las plantillas aumentarán entre un 17% y un 40% más que le año pasado en estas fechas para cubrir la temporada de Navidad. Como es lógico, los sectores donde más aumenta la contratación son el del comercio, hostelería y logística.

Ya sea como empresa o como autónomo, si necesitas ampliar tu plantilla para estas fechas te vamos a dar una serie de consejos para que cumplas con la legislación vigente y no tengas sorpresas desagradables.

1. SELECCIÓN DE PERSONAL

La necesidad de cubrir varios puestos de trabajo únicamente de forma temporal puede hacerte pensar que cualquiera con un mínimo de interés puede valer. Nuestro consejo es que contrates a gente que te gustaría que se quedase de un modo indefinido en tu empresa y que tenga los valores, cualificación y orientación hacia el producto o servicio del que (punto importante) va a ser imagen; aunque solo sea de forma temporal. Tus clientes merecen trabajadores comprometidos sea cual sea su contrato y la fecha del año en que estemos.

2. TIPO DE CONTRATO

El contrato que debes utilizar es el denominado como “Contrato eventual por circunstancias en la producción”. Se trata de un contrato temporal que según el artículo 15.1b) del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse contratos de duración determinada:

“Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.”

Su duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de 12. Como cualquier contrato deberá formalizarse por escrito, la particularidad de este tipo de contrato es que debe haber un apartado que que indique las causas o circunstancias que justifiquen su uso, así como la duración del mismo.

3. VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO

Las vacaciones para este tipo de contrato se generan como en cualquier otro: 2,5 días por mes trabajado, independientemente del número de horas realizadas. No obstante, lo que se hace en estos casos es pagar las vacaciones, pues lo que prima es la producción.

Se debe respetar los descansos del trabajador:

Un mínimo de 12 horas entre jornada y jornada.

Al menos 15 minutos cada 6 horas de trabajo continuo.

Al menos un día a la semana.

4. HORAS EXTRAORDINARIAS

Las horas extraordinarias deberán ser compensadas con descansos o de forma económica. No podrán pagarse a un precio inferior al de la hora normal. Este punto deberá estar especificado en el contrato que se firme.

Os recordamos que las horas extraordinarias deberán quedar registradas por la empresa, podéis consultar nuestro artículo sobre este tema. 

5. TRABAJO NOCTURNO

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Para que un trabajador sea considerado “trabajador nocturno” deberá realizar al menos 3 horas de su jornada laboral diaria en horario nocturno o al menos un tercio de su jornada de trabajo anual.

Se deberá abonar el plus de nocturnidad a no ser que por convenio o en el mismo contrato se especifique otra cosa.

Podéis ampliar la información sobre el horario nocturno y sus características aquí

6. INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO

Cuando un contrato temporal llega a su fin la indemnización siempre es la misma: 12 días de salario por año trabajado.

Esperamos que nuestros consejos os hayan sido útiles, para cualquier duda o consulta solo tenéis que hacer clic aquí.

Debido al volumen de comentarios recibidos, no nos es posible dar respuesta personalizada a todos ellos. Antes de realizar tu consulta, por favor, revisa los otros comentarios respondidos, es posible que encuentres la respuesta a tu consulta. De todas formas, si quieres ponerte en contacto con nosotros directamente por un tema urgente e importante, puedes hacerlo a través del formulario de contacto. Te contestaremos lo antes posible.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *