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Cambios en los contratos fijos-discontinuos

La reforma laboral ha supuesto cambios en la regulación de los contratos fijos-discontinuos.

Si en tu empresa se debe cubrir una necesidad de trabajo que se repite de forma intermitente o de forma temporal pero es repetitiva en el tiempo, deberás contratar a tus empleados a través de la modalidad de contrato destinada para ello: Fijo-discontinuo.

Por ejemplo:

  • Trabajos estacionales o relacionados con actividades de temporada. Por ejemplo, un negocio de restauración ubicada en zona turística que abre cuando llega el buen tiempo o una empresa de cestas regalo que tiene su mayor punta en Navidad. En estos casos, si se repite en fechas concretas, se deberá realizar este tipo de contrato y no el indefinido parcial, como sucedía hasta la fecha.
  • Trabajos de prestación intermitente que, sin ser estacionales, tienen períodos de ejecución ciertos.
  • Para cubrir la necesidad de mano de obra vinculada a una contrata o subcontrata. Te recordamos que se ha prohibido expresamente recurrir a un contrato por circunstancias de la producción para contratas y se ha eliminado el contrato de obra y servicio, por lo que el contrato fijo-discontinuo es el más adecuado en estos casos.

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