Cambios en el registro diario de jornadas
Cambios en el registro diario de jornadas
El Tribunal Supremo dictó el día 23 de marzo de 2017 una sentencia por la que revoca el criterio impuesto por la Audiencia Nacional de que todas las empresas deben llevar un registro diario de jornada. En la sentencia critica a la Audiencia Nacional en tanto que indica que los tribunales no pueden suplir al legislador, lo cual hizo, obligando a las empresas a realizar dicho registro.
Por lo tanto, las empresas ya no están obligadas a registrar los horarios de entrada y salida de cada uno de sus trabajadores. Únicamente deberán dejar constancia por escrito de las horas extra realizadas y notificarlas mensualmente a sus trabajadores.
Las empresas ya no están obligas a registrar las horas entrada y salida de sus trabajadores. Clic para tuitear
Debe recordarse que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se hizo eco de la sentencia ahora revocada y en su Instrucción 3/2016 recogió detalles de cómo debe realizarse el registro. Tras la sentencia gran parte de Instrucción debería ser revisada, al igual que la campaña iniciada por la Inspección para velar por el cumplimiento del criterio impuesto por la Audiencia Nacional.
Por otro lado los juzgados de lo social, a raíz de la sentencia ahora revocada, cambiaron el criterio que seguían por el que era necesario concretar los días y horas en que se realizaron horas extraordinarias para poder reclamarlas, al igual que flexibilizaron el criterio de que la carga de la prueba recaía sobre el demandante.
La sentencia ha sido bien acogida por los empresarios que debían registrar de forma exhaustiva los horarios de cada trabajador sin una legislación clara. La falta de control diario podía conllevar a multas para la empresa que iban de los 626 euros a los 6250 euros.
Os recordamos que se consideran horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración de máxima de la jornada ordinaria y que solo pueden hacerse 80 horas extraordinarias al año por trabajador. Salvo en los casos en los que el trabajador esté obligado a realizar horas extraordinarias (reparar siniestros, prevenir daños urgentes…) su prestación será voluntaria y deberá ser recompensada económicamente o con descansos.
Para más información sobre horas extra podéis acceder al siguiente enlace. (art.)
Para cualquier consulta relacionada con cómo llevar a cabo este nuevo sistema de cómputo de horas, quedamos a vuestra disposición.
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