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Trabajo nocturno

Trabajo nocturno

Policía, personal sanitario, de limpieza, bomberos, camareros… son solo algunos ejemplos de las profesiones que más utilizan el turno de noche para seguir ofreciendo sus servicios o productos. En este post hablaremos sobre los derechos de los trabajadores del turno de noche así como de los inconvenientes que este ritmo de vida conlleva y cómo sobrellevarlos.

Empezaremos con la definición del trabajo nocturno que establece el art. 36 del Estatuto de los trabajadores:

“se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Este periodo se puede ampliar por convenio. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.”

 

TIPOS DE TRABAJO NOCTURNO

Lo primero que debemos diferenciar son los casos en los que el trabajo se realiza en horario nocturno:

Por naturaleza

Son aquellos trabajos que no pueden realizarse en otro horario que no sea el nocturno: como la recogida de basuras por la noche por ejemplo, o el de un vigilante de noche. En estos casos la retribución al empleado ya estará contemplada en su salario base según el convenio. Es decir, se le pagará el sueldo que se fije en el convenio para este tipo de trabajos, que no es lo mismo que el plus por nocturnidad.

Trabajador nocturno

Para que un trabajador sea considerado “trabajador nocturno” deberá realizar al menos tres horas de su jornada laboral diaria en horario nocturno o realizar en horario nocturno al menos un tercio de su jornada de trabajo anual.

 

A TENER EN CUENTA

Limitaciones de personal

No podrán trabajar en turno nocturno, los menores de edad o aquellos que tengan un contrato para la formación y el aprendizaje.

El empresario deberá garantizar también, que los trabajadores nocturnos dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, de modo que aquellos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos.

Limitaciones horarias 

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. A excepción de:

  • En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II de este Real Decreto. Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
  • En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
  • En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Desde el 29 de julio de 2016, se añade un nuevo artículo que modifica este RD. Art. 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.

Cuando el trabajo nocturno implique un riesgo especial o tensión física o mental importante, la jornada de trabajo máxima será de 8 horas en un periodo de 24 horas, salvo que este deba ser inferior en lo previsto para trabajos en minas, cámaras de congelación, etc. (consultar capítulo III).

Se consideran trabajos que impliquen riesgo especial o tensión física o mental importante aquellos que estén reflejados en el convenio colectivo o, en su defecto, aquellos que se pacten entre el trabajador y la empresa.

La jornada máxima solo podrá superarse:

  • Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
  • En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.

 

PLUS DE NOCTURNIDAD

Cuándo no se abona el plus:

Como ya hemos apuntado,  si la naturaleza del trabajo es nocturna no se deberá abonar un plus de nocturnidad al trabajador. Tampoco se abonará el plus si el convenio así lo indica. Otra opción, es cambiar la compensación económica por descansos.

Cuándo se abona el plus

 En los demás casos, el plus de nocturnidad vendrá determinado por una negociación colectiva donde la retribución puede ser una cantidad fija o un porcentaje del salario. Computarán únicamente las horas reales trabajadas dentro de este turno. Es decir, en función de las horas que se trabajen en turno nocturno se cobrará más o menos sueldo.

 

CONSEJOS

Trabajar de noche implica siempre un sobre esfuerzo. Nuestro ritmo de vida consiste en, por normal general, actividad diurna y descanso nocturno. Alterar este ciclo no solo puede interferir en nuestra vida social, también en nuestra salud psicológica y física. Para evitar o al menos disminuir las desventajas que supone realizar un turno nocturno durante un tiempo prolongado podemos seguir estas pautas:

  1. No abuses de las bebidas con cafeína o energéticas. No decimos que no te puedas tomar un café como hace cualquiera que tenga un turno diurno; hablamos del abuso de dichas bebidas para mantener el ritmo de noche porque no has descansado lo suficiente.
  2. Descansa como lo harías si tuvieses un turno diurno. Organiza tus horas en función de tu horario laboral y procura tener tiempo para el ocio y ver a tus amigos.
  3. No comas mucho antes de acostarte. Procura no descuidar la alimentación, del mismo modo que las horas de sueño, tus horarios de comida cambian, no es bueno cenar mucho antes de ir a dormir, en tu caso, tampoco.
  4. Vida familiar. Habla con los miembros de tu casa para que respeten tu descanso y te faciliten dormir sin sorpresas. Procura dedicarles tiempo también, estar con ellos te ayudará a desconectar del trabajo y a sentirte bien.
  5. Salud mental. Haz deporte, relajación, disfruta de tus amigos y de la familia. No te pases el día dormido o a medio gas y lo mismo en el trabajo. Establece unas horas para cada actividad y procura cumplirlas. Si te pasas el día cansado, no tardarás en estar irascible, de mal humor y deprimido.

A su vez, el empresario también puede tomar medidas que nos faciliten un mejor descanso y su consecuente rendimiento laboral:

  1. Establecer turnos rotativos para que no siempre sean los mismos los afectados por el turno nocturno. A no ser que haya interesados en ese horario.
  2. Descansos. Si no bajamos el ritmo de trabajo durante la noche, incrementar los descansos puede venir bien para coger fuerzas y no forzar a los trabajadores. En estos horarios, por mucho que el cuerpo se obligue a cambiar de horario, cuesta un poco más realizar determinadas tareas. Mejor prevenir que curar.
  3. Procurar que los días de descanso sean consecutivos, dando todo el tiempo posible de descanso al trabajador.
  4. Por supuesto, cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos del Estatuto del trabajador  que versan sobre esta cuestión. Especialmente las referidas a consultas y revisiones médicas. El trabajo es importante, pero cuidar de los empleados todavía más.

 

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