Todo lo que necesitas saber: Pensión por jubilación
PENSIÓN POR JUBILACIÓN
Debido a la reforma de las pensiones de 2014, los requisitos para jubilarse y cobrar el 100% de la base reguladora se irán incrementando año tras año hasta el 2027, donde la edad de jubilación será de 67 años. En el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber acerca de:
- Cómo jubilarse este 2016 (tanto si trabajas para alguien como si eres autónomo).
- Qué pasa si quiero seguir trabajando una vez llega la edad de jubilación.
- La posibilidad de trabajar estando jubilado.
REQUISITOS PARA JUBILARSE EN ESPAÑA
Si se quiere cobrar una pensión púbica contributiva (en la edad ordinaria), es decir, una pensión derivada de las cotizaciones a la Seguridad Social, en la actualidad, se deben cumplir cuatro requisitos:
- Estar afiliados a la Seguridad Social.
- Tener 65 años y 4 meses y haber cotizado un mínimo de 36 años en la S.S. Si se ha cotizado durante más de 36 años, la edad ordinaria de jubilación será 65.
- Haber cotizado durante 15 años. Dos años de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de la jubilación, lo que se conoce como carencia cualificada o específica.
- Estar en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.
Algo que también ha cambiado con la reforma son los años de cotización a tener en cuenta para calcular la base reguladora, pues hemos pasado de los 15 años de 2013 a los 19 en 2016 (se irán incrementando hasta los 25 años).
Por otro lado, ya no se tendrá en cuenta el IPC para la revalorización de las pensiones, sino el Índice de Revalorización de las Pensiones, el cual muy posiblemente hará que las pensiones crezcan en un porcentaje inferior al que lo haga la inflación.
Así mismo, el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos totales no superen el SMI en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la S.S.
Este apartado queda recogido en el real Decreto-Ley 5/2013 del 15 de marzo donde se ofrecen unas medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad a fin de promover el envejecimiento activo. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación.
- El porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
- Será aplicable a todos los regímenes del sistema de la S.S., excepto al Regímen de clases pasivas del Estado.
Respecto a la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será el equivalente al 50% del importe resultante. No se tendrá derecho a los complementos para las pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en que se produzca la dualidad de trabajo y cobro de pensión por jubilación. Una vez finalice con la actividad laboral, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
CÓMO ME PUEDO JUBILAR DE FORMA ANTICIPADA
Es posible que quiera jubilarse anticipadamente por la cuestión que sea. Debemos de tener en cuenta que este tipo de jubilación implica una pérdida de la cantidad a percibir. Lógicamente, si la edad ordinaria de jubilación se retrasa, también lo hará la edad de jubilación anticipada. Para este 2016 los requisitos para la jubilación anticipada son de:
- Voluntaria: Se debe tener 63 años y 4 meses y haber cotizado durante 35 años.
- Forzosa: 61 años y 4 meses y haber cotizado durante un mínimo de 33 años.
JUBILACION AUTÓNOMOS
Los autónomos pueden fijar su base de su cotización, aunque son mucho los que optan por el mínimo permitido.
Los requisitos para la jubilación en régimen de autónomos son muy similares a las de los demás trabajadores.
- Estar afiliado a la Seguridad Social.
- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social
- Tener un mínimo de 65 años y 4 meses.
- Haber cotizado durante 15 años, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años de trabajo.
JUBILACIÓN ANTICIPADA AUTONOMO
Los autónomos sólo pueden acceder a la jubilación anticipada, siempre que a lo largo de su vida profesional hayan cotizado en otro régimen que sí lo permita.
QUÉ PASA SI QUIERO SEGUIR TRABAJANDO UNA VEZ LLEGA LA EDAD DE JUBILACIÓN
Tras años de debate los tribunales han fijado que un convenio colectivo o la propia empresa no puede obligar a un trabajador a jubilarse. De forma que si llegamos a la edad ordinaria de jubilación este año 216 (65 años y 4 meses) y no queremos jubilarnos no estamos obligados a ello.
Una excepción es el régimen funcionarial, donde se recoge la obligatoriedad de jubilarse a una edad determinada.
POSIBILIDAD DE TRABAJAR A TIEMPO PARCIAL ESTANDO JUBILADO
Actualmente es posible, estando jubilado, acceder a un trabajo a tiempo parcial y continuar cobrando la parte proporcional de la pensión del tiempo no trabajado.
Existen unos límites de jornada, así como obligación de comunicarlo a la Seguridad Social, que deben estudiarse y tenerse en cuenta a la hora de valorar esta posibilidad.
Una vez finalice la relación laboral, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, para ello se calculará de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior.
POSIBILIDAD DE TRABAJAR A TIEMPO COMPLETO ESTANDO JUBILADO
Es posible suspender el percibo de la pensión de jubilación por motivos de trabajo, es decir, porque hemos encontrado un trabajo.
El Gobierno está adoptando medidas que tratan de incentivar el trabajo después de la edad ordinaria. De hecho está previsto que en los próximos meses se realicen reformas en este sentido.
Fuentes: AMJ-Abogados y www.seg-social.es.
There Are 2 Comments
franco santone7-6-2018
Buenas tardes
En septiembre de este año cumplire 62 años,soy de nacionalidad italiana y he trabajado y he aportado en España por 10 años y seis meses o sea me faltarian 4 años y medio de aporte para llegar a los quince y en ese lapso tendria 65 y 9 meses,con lo cual me faltarias 6 mese para que en el 2022 este en los 66 años y 2 meses que es lo que marca la ley.
En este momento resido en Argentina y no estoy aportando en España. Mi intencion es volver a aportar en España y residir alli el tiempo que la ley lo disponga si es que fuera necesario, a efectos de poder jubilarme alli.
Cuales son los pasos a seguir,cabe la posibilidad de un convenio especial?,me debere inscribir en alguna actividad y pagar por ejemplo un monotributo?,a la espera de su respuesta desde ya muchas gracias.
mlopez7-18-2018
Buenos días Franco: Puedes hacer un convenio especial, pero actualmente existen convenios con Italia y Argentina y si no reúnes los requisitos en alguno de estos países puedes pedir que te computen el tiempo cotizado en otros países, siempre y cuando no cobres una pensión del mismo. Deberías estudiarlo con más detalle. Esperamos haberte ayudado con nuestra respuesta. Un saludo.
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