AMJ ABOGADOS

Despedida por sus fotos de Facebook

Hoy os hablaremos de una sentencia real.

Cada día son más los juicios por despido que tienen como pruebas publicaciones de las redes sociales.  Compartimos muchos aspectos de nuestra vida cotidiana sin darnos cuenta.  Y sin pensar en las consecuencias que pueden tener, por ejemplo, a la hora de un despido.

Empecemos: una trabajadora del mundo de la hostelería solicitó una baja por incapacidad temporal (IT) alegando una lesión cervical a su médico de cabecera. Se ausentó de su trabajo presentando la baja; y sin embargo, al día siguiente la trabajadora en cuestión viajó con unas amigas a Madrid y colgó en su perfil de Facebook las fotos de su itinerario por la ciudad, parque de atracciones, etc.

La empresa no tardó mucho en visualizar dichas fotos y contratar un detective privado que se encargara de confirmar que la chica con una baja por IT llevaba una vida totalmente normal y que no se adecuaba a la baja solicitada a penas 24 horas antes.

Es entonces cuando la empresa decide poner fin a la relación laboral mediante un despido disciplinario.

¿Crees que la empresa ha vulnerado el derecho a la intimidad de la trabajadora? ¿Crees que la trabajadora a transgredido la buena fe contractual?

En el caso de la empresa la respuesta es: NO. Las fotos no se obtuvieron registrando la taquilla de la trabajadora o su bolso. Estaban colgadas en internet, por ella misma. Su perfil era libre por lo que todo el mundo podía tener acceso a las mismas, incluso la empresa. Por lo tanto su derecho a la intimidad no se vio perjudicado en ningún momento.

En el caso de la trabajadora la respuesta es: SÍ. La trabajadora solicitó una baja que en principio la dejaba incapacitada para realizar su trabajo habitual. Sin embargo, realizó otro tipo de actividades que exigían el mismo esfuerzo físico o incluso más que el haber acudido a su puesto de trabajo.

Por lo tanto,  tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ entendieron en su momento que el despido es procedente.

Esperamos que os haya gustado el artículo. Podéis consultar este y otros más en www.amj-abogados.com.

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