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El contrato de alta dirección

El contrato de alta dirección

Existe una regulación específica para determinado tipo de relaciones laborales que revisten de particularidades. Una de ellas es la relación especial de alta dirección. Normalmente se asimila al puesto de Director General de una empresa, incluso al Consejero Delegado.

Lo importante para determinar que se aplica esta especificidad del derecho laboral es que el afectado ostente el poder de dirección y gerencia real. Insisto en esta última palabra, en tanto que en muchos casos se otorga el título pero en la práctica tiene los poderes otorgados ante notario tan limitados que no se puede hablar de que ejerza la dirección de la compañía. En ese caso, por mucho que en el contrato se indique que la relación laboral es especial, se aplicará el régimen laboral común. Esto suele dar problemas a la hora de extinguir el contrato, en tanto que existe la posibilidad de extinguir el contrato por desistimiento (sin causa alguna) abonando una indemnización de 7 días por año trabajado con unos límites muy inferiores a los de la relación laboral común.

De manera que antes de redactar un contrato de este tipo es conveniente estudiar la relación de base. Una vez hecho se deberá entrar en concretar aspectos clave como retribución variable a percibir, pactos de no competencia, etc.

 

 

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