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¿Puede un trabajo ser llamado «irrelevante»?

¿Puede un trabajo ser llamado «irrelevante»?

La jubilación y los «trabajos irrelevantes»

La Seguridad Social considera que un trabajo es irrelevante cuando no conlleva una mejora de derechos o posición en orden a solicitar una futura pensión de jubilación y que no dan lugar a una nueva prestación por desempleo (de duración inferior al año). ¿Qué motivo existe para crear esta figura y denominarla de un modo un tanto despectivo?

Existe un criterio interno de la Seguridad Social que hace referencia a la aplicación de la normativa antigua de jubilación. No sé si recordarán, pero al entrar en vigor la nueva norma de jubilación por una Ley 27/2011, se estableció que se seguiría aplicando la normativa vieja a aquellas personas que hubiesen extinguido la relación laboral por un ERE previo o que estuviesen incluidos en un ERE, aun cuando la extinción fuese posterior (existen otros supuestos, pero nos interesa ceñirnos es éste último).

El problema se daba porque el trabajador cesaba por ERE por ejemplo con 58 años y durante el resto de su vida profesional hasta el acceso a la jubilación estaba en situación de demandante de empleo, percibiendo prestaciones por parte del Estado. La Seg. Social para reducir el coste que le suponía tener a ciudadanos relativamente jóvenes sin poder trabajar dispuso que el cesado por ERE, aun cuando prestase servicios con posterioridad a la desvinculación  empresarial, siempre y cuando fuese en trabajos irrelevantes, mantendría el derecho a acogerse a la anterior normativa.

Este criterio, según me informan, se mantiene para accesos a jubilación de tipo forzoso. La Ley 27/2011 permite acceder a la jubilación cuatro años antes de la edad ordinaria siempre y cuando el último cese provenga de un cese involuntario (principalmente un despido de tipo objetivo). De manera que una interpretación estricta de la norma provocaría que en supuesto en que el cesado por un ERE o una carta de despido objetivo en el año 2014 presta servicios bajo cualquier tipo de contrato con posterioridad a la desvinculación inicial y el cese se produzca por otra causa no podrá acceder a la jubilación cuatro años antes de la edad ordinaria, sino tendría que hacerlo como el resto de ciudadanos dos años antes (se da por supuesto que cumple los requisitos para ello). Sin embargo la interpretación amplia de la Seguridad Social conlleva que éste último trabajo sólo se tendrá en cuenta para limitar el acceso a la jubilación si diese lugar al percibo de una nueva prestación por desempleo, es decir, trabajase 1 año (con uno o varios contratos).

Si yo me encontrase en una situación similar (1.- Me despiden vía carta de despido objetivo o ERE. 2.- Durante el desempleo me ofrecen trabajar contratos de corta duración, en total menos de 1 año), antes de aceptar cualquier contrato, haría una consulta a la Seguridad Social explicando el caso, ya que podría ocurrir que la Seguridad Social cambiase el criterio a lo largo del tiempo que resta para el acceso a la jubilación.

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