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Qué hago si me despiden

Qué hago si me despiden

El despido es una acción unilateral que la empresa efectúa hacia un trabajador. Por lo tanto debes estar al corriente de tus derechos y no firmar cualquier documento que se te presente.

No importa el tipo de contrato que tengas –temporal, tiempo parcial, indefinido…- los pasos a seguir y los datos a tener en cuenta no cambian. De este modo te asegurarás el poder emprender acciones legales contra la empresa si consideras que el despido no se ha hecho de forma correcta o la cantidad acordada en el finiquito, indemnización, etc. no es aceptable.

 

  1. Carta de despido:

La carta de despido por motivos objetivos debe entregarse en mano al menos 15 días antes del fin del contrato, si estás conforme firmas y si no solo tienes que escribir “no conforme” y la fecha. El despido por motivos disciplinarios no requiere de preaviso. Ante la negativa de firmar la empresa necesitará de dos testigos que firmen un documento en el que declaran que la carta ha sido entregada. Incluso es posible que envíen la carta mediante burofax con acuse de recibo y certificado de contenido.

Los tres aspectos más importantes que debe recoger la carta de despido son:

  • La fecha a partir de la cual el despido es efectivo.
  • La causa o causas del despido.
  • La cantidad que le será abonada al trabajador en concepto de indemnización.

En caso de llegar a juicio, todo lo que no se recoja en la carta de despido no podrá ser debatido en él.

 

  1. El finiquito

Los apartados que deben aparecer en el finiquito son:

  • Datos identificativos: los datos de la empresa y los del trabajador en cuestión.
  • Devengos: son todos los conceptos por los que el trabajador debe percibir dinero; vacaciones no disfrutadas, pagas extras, indemnización por despido…
  • Deducciones: al contrario que los devengos, aquí se especifican los conceptos por los que al trabajador se le retiene dinero
  • Liquidación y firma: una vez hecha la resta entre devengos y deducciones nos dará un total. Si estás conforme firmas y si no puedes exigir la presencia de un representante de los trabajadores y firmar “no conforme” al igual que en la carta de despido para futuras reclamaciones. Si firmas, la cantidad se debe abonar en el momento.

Como ya hemos dicho, si estás de acuerdo y firmas, no necesitas nada más. El problema viene cuando te niegas a firmar y necesitas reclamar tus derechos.

Para demandar a la empresa por despido improcedente tienes 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha del despido. Que no estés conforme no significa que no puedas cobrar el finiquito y la indemnización. Puedes percibir estas cantidades y después, si la demanda es favorable para ti, se te abonará la diferencia de lo que dicte el juez y lo que ya hayas percibido.

Por lo general, lo que se suele reclamar de la carta de despido es la inexistencia de causa o la irregularidad a la hora de proceder en la entrega.

 

  1. Papeleta de conciliación

Es la reclamación previa a la demanda. Es obligatorio interponerla en supuestos de despido, supone un intento de arreglar las cosas entre el trabajador y la empresa sin la mediación de un juez. Su cuerpo debe ser el mismo que el de la futura demanda, ya que a la demanda no se podrán añadir hechos sustanciales nuevos.

Se debe presentar en los servicios de conciliación o relaciones laborales de cada comunidad autónoma; una vez cumplimentada  nos notificarán un día y hora en que se celebrará el acto de conciliación, que puede finalizar con acuerdo o sin el mismo, por negativa de la empresa o incomparecencia.

Es conveniente que en su redacción nos ayude un abogado laboralista, para evitar errores jurídicos que hagan desestimar la reclamación.

 

  1. Demanda por despido

Si no se llega a un acuerdo solo queda recurrir a la demanda por despido. Del mismo modo que se aconseja con la papeleta de conciliación, la demanda por despido debe  interponerla un profesional del derecho, en tanto que hay muchos aspectos de tipo jurídico a tener en cuenta (qué juzgado es competente, si se demanda a otras empresas, etc.).

 

  1. Readmisión o Indemnización

Si finalmente el juez dictamina que el despido es nulo o improcedente, el empresario solo tiene dos opciones:

  • Readmitir al trabajador ofreciéndole el mismo puesto de trabajo y las mismas condiciones. En este caso el trabajador deberá devolver el dinero que haya aceptado en concepto de finiquito o indemnización.
  • Pagar una indemnización por despido improcedente.

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