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Cómo entregar los partes de baja médica

 

Cómo entregar los partes de baja médica

Todos sabemos que si no podemos ir un día a trabajar debemos justificar a la empresa nuestra ausencia. Para ello existen los partes de baja médica. No entregar los correspondientes partes de baja médica en el tiempo estipulado podría suponer una sanción para el trabajador.

Cómo funcionan los partes de baja médica

El médico nos entregará dos copias del parte: uno para el trabajador y otro para la empresa. En el parte de la empresa no constará el motivo de la baja. Se respeta así el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador en cuestión.

Tenemos un máximo de 3 días para hacer llegar el parte de baja a la empresa y un máximo de 24 horas a partir del alta para entregar el parte de alta a la empresa. 

Plazos según la duración de la baja

Según lo que dure nuestra baja deberemos presentar más o menos partes:

Bajas cortas

Las bajas cortas son aquellas que duran un máximo de 4 días. Por lo general, el médico nos entregará el parte de alta y baja el mismo día que acudamos a la visita de diagnóstico.

Os recordamos que debéis incorporaros a vuestro trabajo el día siguiente al que se indique en el alta médica, no el mismo día.

Es posible que nos sigamos encontrando mal llegada la fecha del alta médica. En este caso deberemos acudir de nuevo al médico para que nos prolongue la baja y empezar con una baja larga. Aquí deberán hacerle entrega al trabajador del primer parte de confirmación.

Bajas Largas

En las bajas largas se distinguen 3 tiempos:

Bajas de hasta 30 días:

El médico le dará al trabajador el parte de baja y antes de 7 días le citará para una nueva revisión. En la fecha de revisión el trabajador obtendrá el alta médica o una confirmación de baja que deberá entregar a la empresa. Hasta que el trabajador consiga el alta médica se realizarán visitas con su correspondiente parte de confirmación. Las visitas deberán espaciarse un máximo de 14 días.

Bajas de hasta 60 días:

En la primera visita se obtendrá la baja y la fecha del primer parte de confirmación de baja, que al igual que antes, no exceder de los 7 días a partir de la baja. En este caso, los partes de baja se otorgarán en espacios de 28 días como máximo.


Bajas de más de 61 días:

Por último, en las bajas más largas, tras obtener la baja laboral, la primera fecha para la confirmación de la baja no deberá sobrepasar los catorce días a contar desde la fecha de baja. Los siguientes partes se darán en intervalos de un máximo de 31 días.

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