AMJ ABOGADOS

Nueva regulación de los contratos temporales

Reforma labora-contratos temporales

Actualmente con los cambios en la reforma laboral, los contratos temporales vinculados a circunstancias de la producción, únicamente se podrán utilizar en los siguientes casos:

  • Cuando haya puntas de trabajo que no sean repetitivas en cada temporada, no estrucutrales y no previsibles.
  • En caso de necesidades de duración reducida y que se sepa su tiempo final (ejemplo, eventos con una duración determinada). La duración será de máximo 90 días en un año natural y no podrán utilizarse de forma continuada. No podrá contratarse a un trabajador para enero, otro para marzo y así ya que supera el máximo de 90 días. Pero sí que podrá contratarse a 3 trabajadores para enero y nueve para agosto.
  • Se podrán utilizar estos contratos en el caso de que se produzcan oscilaciones que generen un desajuste temporal como incrementos de la actividad o desajustes por la disminución temporal del número de trabajadores, como es habitual que ocurra en temporada de vacaciones. No se podrán utilizar para sustituir a trabajadores que causen baja o en aumentos temporales de volumen de actividad que sean recurrentes cada temporada. En estos casos se deberá realizar un contrato fijo-discontinuo o un indefinido a tiempo parcial.

Los contratos de obra y servicio o eventuales realizados entre el 31 de diciembre del 2021 y el 30 de marzo del 2022 se regirán por la normativa anterior, pero la duración de los mismos no podrá ser superior a 6 meses.

A partir de esa fecha (30 de marzo) todos los contratos entrarán al amparo de la nueva normativa.

Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con nosotros y te ayudamos.

Debido al volumen de comentarios recibidos, no nos es posible dar respuesta personalizada a todos ellos. Antes de realizar tu consulta, por favor, revisa los otros comentarios respondidos, es posible que encuentres la respuesta a tu consulta. De todas formas, si quieres ponerte en contacto con nosotros directamente por un tema urgente e importante, puedes hacerlo a través del formulario de contacto. Te contestaremos lo antes posible.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *