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Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE)

Como ya vimos en el artículo del falso autónomo, existen diferentes tipos de autónomos. Hoy analizaremos la figura del TRADE, el trabajador autónomo económicamente dependiente, que

como su nombre indica, es aquel que siendo autónomo le debe la mayor parte de sus ingresos a un único cliente. Es decir, son todos aquellos que facturan más del 75% de sus ingresos a un mismo empleador, ya sea empresa o cliente.

1. CARACTERÍSTICAS

Según el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, los autónomos TRADE deberán cumplir una serie de requisitos:

  1. El TRADE tiene las mismas obligaciones respecto a Hacienda y a la Seguridad Social que el resto de autónomos. Únicamente ha de contratar a través de una mutua la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
  2. Debe tener un contrato firmado con su cliente mayoritario.
  3. No puede tener a su cargo trabajadores para desempeñar parte o la totalidad del trabajo para el que ha sido contratado.
  4. La actividad se desarrollará con criterios organizativos propios.
  5. Debe disponer de material y recursos propios (un lugar de trabajo, por ejemplo) para desempeñar su trabajo de forma totalmente independiente.
  6. No podrá desempeñar las mismas funciones que otro trabajador del cliente.

No todos los autónomos pueden ser TRADE, es el caso de aquellos que son propietarios de establecimientos o locales comerciales, oficinas y despachos abiertos al público. O los que ejerzan su profesión en sociedad o similar.

2. CONTRATO TRADE

El autónomo deberá indicar a su cliente su situación de TRADE y formalizar con él un contrato por escrito. Por su parte, el cliente puede solicitar que en el momento de la firma se acredite la situación de autónomo económicamente independiente, para ello solo es necesario la última declaración de la renta o solicitar un certificado de rendimientos emitido por Hacienda.

El contrato debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal, se puede hacer de dos formas diferentes, según quién realice el registro:

Autónomo: Deberá hacerlo en el plazo de 10 días hábiles tras la firma del contrato mercantil y comunicarlo al cliente en un plazo de 5 días hábiles.

Cliente: Si pasados 15 días hábiles, el cliente no tiene constancia de ningún registro por parte del autónomo, será él quién deberá acudir a registrar el contrato en un plazo máximo de 10 días hábiles.

¿Qué debe incluir el contrato?

  1. Los datos del autónomo y del cliente.
  2. El objeto y la causa del contrato.
  3. Los períodos de descanso, tanto los semanales como las vacaciones anuales, estas últimas deberán ser de como mínimo 18 días.
  4. La duración máxima de la jornada.
  5. Debe constar la naturaleza el autónomo como económicamente dependiente del cliente.
  6. La duración del contrato vendrá pactada por ambas partes. Existen 3 posibilidades:
    • Poner una fecha de extinción del contrato.
    • Que el contrato finalice con la entrega del trabajo en cuestión.
    • Si no hay fecha de término de contrato, se entenderá que éste es indefinido.
  1. Una declaración de cumplimiento de los requisitos 3,4,5 y 6 mencionados en el primer apartado, e indicar que no es poseedor de un local comercial, ni trabaja en sociedad o similar con otro profesional.

3. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO E INDEMNIZACIÓN

La finalización de este tipo de contrato es muy similar a la de otro tipo de contratos: mutuo acuerdo, incumplimiento del contrato por parte de uno de los dos, muerte, jubilación o incapacidad del autónomo…

El TRADE tendrá derecho a recibir una indemnización si se produce un incumplimiento grave de las obligaciones de su cliente o si éste decide unilateralmente dar por finalizado el contrato sin previo aviso.

Incluso es posible reclamar una indemnización por daños y perjuicios aunque el contrato finalice con causa justificada por parte del cliente. La cuantía de esta indemnización será la pactada en el contrato, en su ausencia se deberá tener en cuenta ciertos criterios para cuantificar la indemnización al TRADE como si existe justificación por parte del cliente para romper el contrato, el tiempo que quedaba para finalizar la relación laboral, inversiones y gastos por parte del autónomo… y similares.

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