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Todo lo que debes saber sobre los días festivos, descansos y permisos

Todo lo que debes saber sobre los días festivos, descansos y permisos

En el artículo de hoy hablaremos sobre los días festivos, los descansos semanales y permisos que todo trabajador puede disfrutar de acuerdo a lo estipulado en el art. 37 del Estatuto de los trabajadores.

Descanso semanal

Como siempre indicamos, a no ser que por convenio se indique otra cosa, los descansos semanales deben ser de como mínimo un día y medio por semana. Es posible que la empresa distribuya este 1,5 d/s de modo que una semana se descanse un día y la siguiente dos, de modo que se respete el día y medio semanal de forma proporcional.

Días festivos

En España hay 14 días festivos con carácter retribuido y no recuperable. Por lo general se distribuyen de la siguiente forma:

    • 2 festivos de ámbito local
    • 3 festivos de ámbito autonómico
    • 9 festivos nacionales

Durante estos días el trabajador no acude a trabajar y sigue cobrando su sueldo.

Además el Gobierno podrá trasladar a lunes los festivos nacionales que caigan en domingo o entre días de semana. Dichos festivos nacionales sujetos a este cambio son:

    • 25 de diciembre: Navidad
    • 1 de enero: Año Nuevo
    • 1 de mayo: Día del trabajador
    • 12 de octubre: Fiesta Nacional de España

Las fiestas autonómicas también pueden pasar al lunes si la Comunidad Autonómica así lo decide.

¿Qué pasa si tengo que trabajar un festivo?

El empresario puede obligar a acudir al puesto de trabajo a sus empleados si existen razones técnicas y organizativas. El importe a abonar por estas horas trabajadas viene recogido en el art. 47 del RD 2001/1983:

Artículo 47

Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.

Es decir, si se trabaja el día festivo por causas técnicas u organizativas impidiendo disfrutar del descanso semanal al que tiene derecho el trabajador y se realizan horas extraordinarias, se compensará del modo en que se cita en el artículo 47. Deben darse estas condiciones para poder acogerse a lo citado en el párrafo anterior. Por otro lado, os recordamos que es posible que dicho día sea devuelto por otro de descanso, en cuyo caso no se recibiría ninguna compensación en metálico.

Días de permiso

En el apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores quedan reflejados aquellos días de permiso que el trabajador podrá solicitar a la empresa previo aviso y justificación; te dejamos una lista con los más comunes el enlace para que puedas echar un vistazo al resto:

  1. 15 días naturales en caso de matrimonio.
  2. 2 Días por el nacimiento de un hijo.
  3. De 2 a 4 días (en caso de desplazamiento) por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrjica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  4. 1 día por traslado de domicilio habitual.
  5. El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber público y personal de carácter inexcusable como por ejemplo acudir a un juicio.

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