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Tipos de contrato

Tipos de contrato

Existen 42 tipos de contrato de trabajo vigentes en el 2016 englobados en 4 modelos de contrato. Vamos a describir cada modelo de contrato para que sepas cuál te conviene más a la hora de contratar a un nuevo empleado.

CONTRATO INDEFINIDO: No existen límites de tiempo en cuanto a la duración del contrato. En este tipo de contrato la jornada puede ser continua, parcial o fijo discontinuo.

Este modelo de contrato ofrece estabilidad y buenas condiciones laborales. Únicamente se romperá en caso de que la empresa o el trabajador así lo solicite. Si la empresa pone fin a la relación laboral, deberá abonar además del finiquito una indemnización de:

  • 20 días por año trabajado en caso de ser un despido objetivo
  • 45 días por año trabajado (hasta el 12 de febrero de 2012) y 33 días por año a partir de esa fecha en caso de ser un despido improcedente.

Estas indemnizaciones son mayores que en los otros tipos de contrato. Sin embargo, si es el trabajador quién decide abandonar la empresa, no percibirá indemnización de ningún tipo.

Las ventajas de este tipo de contrato radican en la seguridad que ofrece la empresa al trabajador, demostrando que confían en su trabajo y su lealtad. Está demostrado que un trabajador contento es un trabajador más productivo.

Su único inconveniente es el riesgo a ofrecer un contrato indefinido quién no debemos y acabar pagando una indemnización por despido.

CONTRATO TEMPORAL: Existe un tiempo determinado con una fecha de finalización concreta. Este tipo de modelo también ofrece la posibilidad de contrato a jornada completa o parcial.

Es el tipo de contrato más utilizado, sobre todo en verano. Muchos de los contratos temporales deberían ser considerados indefinidos puesto que no cumplen con las bases para las que fueron creados.

Los más utilizados y para esclarecer la naturaleza de este modelo son:

  • Obra y servicio: la empresa necesita un servicio determinado y el trabajador finalizará su contrato cuando haya terminado dicho servicio. En este caso, es posible que no haya fecha de finalización de contrato, aunque ésta no puede superar los 3 años (4 en algunos casos).
  • Circunstancias de la producción: Todas las empresas pasan momentos en los que el volumen de trabajo es mayor que el resto del año. En estos periodos se contrata a gente que ayude con este trabajo extra. Por este motivo, este tipo de contrato solo puede durar 6 meses en un periodo de 12.
  • Substitución: como su nombre indica, se utiliza para substituir a un trabajador que por circunstancias no puede desempeñar su trabajo. Una vez se reincorpore el primer empleado, el contrato de substitución finaliza.

Las ventajas de este tipo de contrato es que podemos hacer un balance aproximado del coste que supondrá un nuevo trabajador en la empresa. Se sabe cuándo empieza y en muchos casos cuándo termina.

El inconveniente es que deben estar justificados, ya que si hacemos un contrato temporal cuando en realidad debería ser indefinido, podemos tener problemas e incluso el trabajador pasaría a tener un contrato indefinido de forma automática.

CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE: El objetivo de este contrato es la cualificación profesional del trabajador. Con él se favorece la integración laboral de los jóvenes. Se combina trabajo remunerado con formación reglada.

Por lo general, es un contrato que se ofrece a menores de 25 (30 según los índices de paro), tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años. La formación deberá ocupar el 25% del tiempo total el primer año y el 15% el segundo.

Las ventajas en bonificaciones a la empresa son muchas y si además convertimos en trabajadores indefinidos, más. El valor añadido es que la empresa puede formar a sus propios trabajadores con una inversión 0.

CONTRATO EN PRÁCTICAS: Similar al de formación y aprendizaje. Este modelo requiere que el empleado tengo un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.

Su duración irá desde los 6 meses hasta los 2 años, aunque pueden haber dos prórrogas de 6 meses. Cuando finalice el contrato el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo ocupado y las principales tareas realizadas en cada uno.

Ofrece muchas ventajas al empresario y al trabajador, que adquiere una primera toma de contacto con un trabajo acorde a sus estudios.

Esto solo es un breve resumen de lo que podemos encontrar en materia de modelos de contrato. Si necesitas ampliar la información te dejamos los links con nuestras fuentes:

http://infoautonomos.eleconomista.es/contratar-trabajadores/tipos-contratos-de-trabajo/

https://www.sepe.es/

http://www.ipyme.org/

http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/

 

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