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Teletrabajo y compensación por comida

Teletrabajo y compensación por comida

¿Qué pasa con la compensación por comida cuando se instaura el teletrabajo?

Analizamos un caso real:

En una empresa se prestaban servicios de forma presencial y con jornada partida, pero tras el estado de alarma se instauró el teletrabajo, también en jornada partida.

Al realizar este cambio la empresa eliminó la compensación por comida prevista en el convenio, y la Audiencia Nacional ha validado dicha supresión [AN 22-09-2021]:

  • El Tribunal considera que esta compensación tiene carácter indemnizatorio. Según el convenio, su entrega es obligatoria salvo que se facilite un servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o en sus cercanías, lo que refuerza el carácter de compensación por trabajo presencial y no por teletrabajo.
  • Este cambio no implica diferencia de trato entre trabajadores presenciales y a distancia, pues las situaciones son distintas.

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