¿Se puede despedir a un trabajador indefinido?
¿Se puede despedir a un trabajador indefinido?
Hoy en día la reformas laborales han conseguido que tener un trabajo indefinido ya no sea sinónimo de seguridad laboral. Está claro que siempre será mejor tener un contrato indefinido que uno temporal. Sin embargo en ambos casos el empresario puede despedir al trabajador sin muchas complicaciones.
Despido disciplinario u objetivo
Si el empresario quiere prescindir de uno de sus trabajadores indefinidos puede recurrir a dos tipos de despido:
- Despido disciplinario
- Despido objetivo
Las causas para proceder a un despido disciplinario vienen recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, donde se especifican los incumplimientos contractuales en los que se puede basar el empresario para despedir al trabajador:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Cuando el despido es disciplinario el empresario no deberá abonar cantidad alguna en concepto de indemnización.
El despido objetivo sí que ofrece una indemnización al trabajador de 20 días por año trabajado con una duración máxima de 12 meses (la indemnización puede ser mayor si así lo recoge el convenio colectivo o se llega a otro acuerdo con la empresa). Los motivos que justifican este tipo de despido no tienen nada que ver con infracciones cometidas por el trabajador, por ello se deberá indemnizar al trabajador siempre que se de alguna de estas situaciones:
- Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
- Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
- Por motivos económicos o cambios en la producción. Si la empresa pasa por una mala situación económica o si la demanda del producto disminuye, se puede recurrir al despido objetivo para ahorrar costes.
¿Cómo prodeceder?
En caso de despido disciplinario el empresario deberá informar por escrito al trabajador, indicando en el escrito las causas de su despido y la fecha en que se hace efectiva su desvinculación de la empresa.
En el despido objetivo el empresario también deberá informar por escrito al trabajador e indicar las causas del despido. Sin embargo, la diferencia que surge entre uno y otro es que aquí se debe avisar al trabajador con un mínimo de 15 días de antelación o de lo contrario se deberán abonar los días que falten para cumplir con este requisito.
Esperamos que os haya servido de ayuda. Para cualquier duda o consulta no dudéis en poner en contacto con nosotros o dejarnos un comentario.
There Are 8 Comments
Miguel4-22-2018
Despido por no decir que tengo una discapacidad
mlopez4-23-2018
Hola Miguel: si tu discapacidad no afectaba a tu rendimiento laboral, el despido es nulo. Si quieres que te asesoremos en profundidad y llevemos tu caso, estaremos encantados de ayudarte. Recibe un cordial saludo.
Anónimo5-21-2018
Tenemos en nuestra empresa un contrato de 20h/semanales de las cuales trabajamos entre 15-17horas, dependiendo del trabajo que tengamos. Cobramos todos por las 20h/semanales, acabamos trabajando más o menos horas, y cobramos un muy buen sueldo. Somos indefinidos. La cuestión es que el año que viene uno de los trabajadores que ha estado trabajando unas 13h/semanales y cobrando lo mismo que el resto que hemos trabajado un poco más, dice no gustarle la idea y estar muy en desacuerdo y sin ganas de que llegue el año que viene, ya que el jefe va a darnos 18h/semanales a trabajar. Está siendo esta persona bastante borde, y queremos saber si sería causa de un despido procedente el hecho de que, no es que no acepte, porque sabe que es indefinido, pero lo hace con malas caras, sin ganas, sin ánimos, y haciéndonos sentir a los demás mal porque acabará trabajando las mismas horas que hemos estado trabajando nosotros. Podría considerarse eso como indisciplina o abuso de confianza? ya que esta persona sabe que sería difícil reemplazarla y también sabe que tiene un contrato indefinido… creo que se está columpiando un poco.
Gracias.
mlopez5-24-2018
Hola: si la persona crea un malestar en la empresa y a sus compañeros, es motivo de despido cuando esto se viene reiterando en el tiempo. Si necesitáis asesoramiento legal y que os ayudemos con el trámite estaremos encantados de hacerlo. Muchas gracias por la consulta y un saludo.
Anonimo6-12-2018
Si una empresa contrata a un trabajador por ETT, y luego pasa a ser contratado directamente por la empresa con un contrato indefinido, es valido el periodo de prueba de un año para despedirlo sin previo aviso?
mlopez6-14-2018
Buenos días: Si el trabajador desempeña las mismas funciones que venía haciendo con la ETT no podrá existir periodo de prueba. El periodo de prueba solo podría aplicarse, en este caso, si el trabajador realiza funciones diferentes a las que venía realizando cuando estaba contratado por ETT. Esperamos haberte ayudado, un saludo.
ANONIMO6-14-2018
EL DIA 1 DE JULIO VA HA HACER TRES AÑOS QUE TRABAJO EN UNA EMPRESA CON CONTRATO INDEFINIDO,ME COMUNICAN VERBALMENTE QUE ME VAN A DESPEDIR PARA RECOLOCAR A OTRO TRABAJADOR EN MI PUESTO Y MISMA CATEGORIA, ME DICEN QUE ELLOS NO DAN INDEMNIZACIONES QUE HAGAMOS EL PARIPE COMO QUE LA RECIBO Y ME DAN LOS PAPELES DEL PARO,YO AL DIA SIGUIENTE COJI LA BAJA POR UNA ENFERMEDAD CRONICA SINDROME DE MENIER,NUNCA HE COJIDO LA BAJA POR ESTE MOTIVO,HE HECHO MAS HORAS DE LAS QUE ME CORRESPONDIAN,HE TRABAJADO MUCHOS DIAS SIN DESCANSO Y EN VACACIONES DE MI COMPAÑERA EL TRABAJO DE DOS PERSONAS LO HE REALIZADO SOLA.HE HECHO BIEN EN COJER LA BAJA?CUAL ES EL SIGUIENTE PASO?AHORA MI SUSTITUTO YA ESTA EN MI PUESTO DE TRABAJOY YO LLEVO 5 DIAS DE BAJA….GRACIAS
mlopez7-5-2018
Buenos días: los despidos se deben comunicar por escrito, de este modo, si el trabajador quiere reclamar porque no está conforme tiene por escrito las causas del despido, algo muy importante a la hora de la conciliación o el juicio si lo hubiese. Si no está conforme con su despido y no tienen causas para despedirle, le aconsejamos que reclame. Si usted gana, además de la prestación por desempleo, o paro, le corresponde una indemnización por parte de la empresa. Esperamos haberle servido de ayuda. Un saludo.
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