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Nueva sentencia sobre el uso de las cámaras de seguridad en el trabajo

Nueva sentencia sobre el uso de las cámaras de seguridad en el trabajo

Con motivo de la reciente sentencia sobre el uso de cámaras de seguridad en el trabajo, nuevamente se abre la discusión sobre qué prima más: el derecho del empresario a vigilar a sus trabajadores para comprobar que no comenten infracciones laborales o el derecho a la intimidad de los trabajadores.

Cada vez que sale una nueva sentencia parece que se crea jurisprudencia y se arroja algo de luz al correcto proceder ante esta situación. Sin embargo, aunque existen una serie de condiciones que deben cumplirse, alguna de ella está sujeta a interpretaciones por parte del juez.

Qué condiciones deben cumplirse

Qué condiciones deben cumplirse para la correcta instalación de las cámaras de seguridad para que dichas imágenes tengan validez a la hora de despedir a un trabajador:

  1. El trabajador debe conocer la existencia de las cámaras de seguridad. No es necesario informar uno a uno a los trabajadores, ni mandar una circular. Un cartel en una zona visible del establecimiento, local… es suficiente.
  2. La finalidad de las cámaras debe ser la de garantizar un control de la relación laboral exigida. Es decir, las cámaras deben enfocar a puntos estratégicos susceptibles de ser el lugar donde los trabajadores cometen las infracciones que se buscan capturar. En relación a este punto está el derecho a la intimidad del trabajador que bajo ningún concepto puede ser vulnerado. No se podrán instalar cámaras de seguridad en vestuarios, baños… y similares, bajo ningún concepto.
  3. No se necesita el consentimiento del trabajador. Si la finalidad de las cámaras es la citada en el punto anterior, no se precisa del consentimiento del trabajador.
  4. La necesidad de proporcionalidad de la medida. Aquí es donde las sentencias pueden variar. Es este último apartado el que determina que el equilibrio entre los derechos del empresario y el trabajador se aplican en su justa medida para ambas partes.

Casos prácticos

Sentencia 3 de marzo de 2016

Hechos: La empresa que se están produciendo robos en la caja del establecimiento por lo que decide instalar una cámara de seguridad que controle ese punto en concreto. No avisa a los trabajadores pero se coloca el distintivo avisando del uso de cámaras de seguridad en un lugar visible. Días después una empleada es despedida a la vista de las imágenes donde se aprecia el robo de dinero en efectivo de la caja.

Resolución: La trabajadora interpuso una demanda contra la empresa por despido nulo. Alegaba que se había vulnerado su derecho a la intimidad y al honor. Sin embargo el Tribunal Constitucional desestima la demanda declarando procedente el despido.

Sentencia 9 de enero de 2018

Hechos: Esta vez es un supermercado el que detecta ciertas irregularidades. Se procede a la instalación de cámaras de seguridad tanto visibles como ocultas. Se informa a los trabajadores de las cámaras de seguridad visibles pero no de las otras. Al cabo de un mes la empresa despide a 5 trabajadores al observar en las grabaciones que, efectivamente, se estaban cometiendo irregularidades.

Resolución: De los 5 trabajadores, solo 3 impugnan sus despidos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla a favor de los trabajadores alegando que pese a que la medida era oportuna, no fue proporcional por dos motivos:

La empresa no cumplió con la LOPD al no informar a los trabajadores de las cámaras ocultas.

Las grabaciones fueron indiscriminadas y prolongadas en el tiempo. Por lo que para el TEDH la duración de las grabaciones fue excesiva.

Como se desprende de las dos sentencias, no solo se deben tener motivos justificados para el uso de las cámaras y obtener imágenes de los empleados en el momento de la infracción. Si no se hace de la forma correcta, no habrá servido de nada y además deberemos indemnizar a los empleados.

Esperamos que os haya servido de ayuda este artículo, esperamos vuestros comentarios.

There Are 2 Comments

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    Roxana4-26-2018

    Pienso que debe haber siempre un equilibrio entre las partes, hay determinadas areas de la empresa que si o si necesita de tener camaras como las de seguridad, finanzas o el de logistica, no creo que tampoco sea cuestion de andar queriendo espiar todo lo que haga los trabajadores sino tambien de salvaguardar la seguridad de la empresa, por la otra parte, a un trabajador se le puede conocer mas a fondo hablando personalmente con la misma, sin necesidad de ver que hace y que no en determinados horarios

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      mlopez4-30-2018

      Eso es lo que tratamos de exponer en el artículo. Se debe observar lo justo y necesario para el buen funcionamiento de la empresa. Muchas gracias por tu opinión y por pasarte por aquí. Esperamos que te gusten y sirvan nuestros artículos. Un saludo.

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