AMJ ABOGADOS

¿Me pueden despedir estando de baja médica?

¿Me pueden despedir estando de baja médica?

Una de las preguntas qué más suelen hacernos es qué se puede hacer y qué no cuando se está de baja médica. Nosotros siempre respondemos lo mismo: depende.

Tanto si la baja es laboral como si no lo es se deberá tener en cuenta la misma premisa:

un trabajador que esté de baja médica podrá realizar cualquier actividad compatible con su situación física y mental actual y sobre todo siempre que no sea perjudicial o retrase su recuperación.

Es decir, el hecho de estar enfermo o incapacitado de alguna manera no significa que el trabajador deba permanecer encerrado en casa con miedo a que le vean en cualquier otra parte. En función de la actividad que lleve a cabo durante la baja médica la empresa podrá pedirle explicaciones y llegar incluso al despido.

Este ha sido el caso de una trabajadora que pidió la baja, debido a una cervicalgia, en el restaurante donde trabajaba como maître y a la que posteriormente se le vio realizar una vida completamente normal. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid refleja que subir a una moto de gran cilindrada y ponerse el casco perjudica la recuperación de cervicalgia para la que dicha trabajadora había cogido la baja médica.

Por otro lado, también hay casos en los que llevar una vida normal o incluso algo más activa es bueno para la pronta recuperación. Hablamos de las bajas por depresión y similares, donde viajar, salir… son totalmente compatibles con la baja médica.

Encontramos aquí el ejemplo de un trabajador que fue despedido al ser visto en un bar tomando algo con unos amigos estando de baja por estrés. La empresa le despidió y el Tribunal Supremo le dio la razón al trabajador anulando el despido.

Como acabamos de ver, no todos los casos son iguales, cada dolencia y cada situación requieren de un análisis por parte del médico, que será el que nos indique lo que podemos y no podemos hacer.

Por lo tanto, debemos guiarnos por el sentido común en estos casos tal y como indica el artículo 135 de la Ley de la Seguridad Social:

“El subsidio por la Incapacidad Temporal (IT) podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actúe en fraudulentamente; cuando trabaje por cuenta propia o ajena, o cuando, sin causa razonable abandone el tratamiento.”

Esperamos haber resuelto vuestras dudas, podéis consultar nuestro artículo «Baja por enfermedad común» si queréis más información sobre el tema.

Debido al volumen de comentarios recibidos, no nos es posible dar respuesta personalizada a todos ellos. Antes de realizar tu consulta, por favor, revisa los otros comentarios respondidos, es posible que encuentres la respuesta a tu consulta. De todas formas, si quieres ponerte en contacto con nosotros directamente por un tema urgente e importante, puedes hacerlo a través del formulario de contacto. Te contestaremos lo antes posible.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *