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¿Qué pasa cuando la empresa cierra?: Los salarios de tramitación

SALARIOS DE TRAMITACIÓN

EN QUÉ CONSISTEN

Los salarios de tramitación son aquellos que el trabajador deja de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que resuelve que el despido es declarado improcedente o nulo.

Es decir, económicamente para el trabajador será como si nunca lo hubiesen despedido. Sin embargo, este tiempo no cuenta como parte de su vida laboral con todo lo que ello implica.

Por lo tanto, dichos salarios se perciben únicamente cuando el trabajador es readmitido en la empresa.

CUÁNDO SE COBRAN

Despido nulo: cuando un despido es declarado nulo, la empresa tiene la obligación de readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación a modo de indemnización salarial.

Despido Improcedente: cuando el despido es declarado improcedente la empresa tiene dos opciones:

Readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación.

Indemnizar al trabajador por despido improcedente sin abonar los salarios de tramitación.

Representante legal de los trabajadores: cuando el despido es declarado improcedente y el trabajador es representante legal de los trabajadores tiene derecho a percibir los salarios de tramitación tanto si es readmitido como si la empresa le indemniza.

CUÁNDO NO SE COBRAN

Prestaciones por desempleo: Es posible que el trabajador perciba la prestación por desempleo hasta que haya sentencia. Si finalmente la empresa debe pagar los salarios de tramitación será el propio empresario quien deba devolver las cuotas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y abonar la diferencia entre el salario a percibir y el paro. En caso de que el paro sea mayor que el salario, será el trabajador quién deba devolver la diferencia.

Nuevo empleo: Si el trabajador consigue un nuevo empleo la empresa podrá descontar su nuevo sueldo de los salarios de tramitación.

¿Y SI LA EMPRESA CIERRA?

Hemos dejado claro que si la empresa readmite al trabajador los salarios de tramitación deberán ser abonados. Pero ¿qué pasa si la empresa cierra? En el pasado, cuando el empleado no podía ser readmitido porque la empresa ya no existía, quedaba en manos del juez la decisión de si dicho empleado debía percibir o no los salarios de tramitación.

Si embargo, el Tribunal Supremo en la Sentencia del 21/7/2016 con número 706/2016 falla a favor del empleado. De modo que se le reconoce el “derecho a percibir salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la fecha de la sentencia que declara la extinción de la relación laboral, por imposibilidad de readmisión.”

Con esta sentencia se marca un punto de inflexión para los casos en los que el trabajador no puede ser readmitido por el cese o cierre de la empresa.

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