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Los límites del derecho a la huelga

Los límites del derecho a la huelga

De manera recurrente tenemos noticias de una huelga que de una forma u otra nos afecta, no en calidad de trabajadores sino como usuarios y ciudadanos. Muchas veces vivimos situaciones incómodas y en algunos casos incomprensibles, como que se permita a colectivos cortar una vía principal de nuestra ciudad, colapsando así el tránsito de toda la población; o que servicios que consideramos esenciales – educación o sanidad– se realicen en malas condiciones o, directamente, no se presten.

La sociedad  es consciente, en términos generales, de que los límites del derecho a la huelga se han ampliado tanto que, como decía, provoca situaciones inverosímiles. Los expertos coinciden en que la regulación del citado derecho –el Real Decreto-Ley 17/1977 es previo a la Constitución Española- es obsoleto y requiere de profundos cambios. Sin embargo nadie se ha atrevido a cambiar la referida norma.

En la actualidad está siendo estudiado por los tribunales dar un paso más en esta interpretación tan laxa de este derecho. En concreto se analiza si lo vulnera, no ya el empleador de los trabajadores en huelga que sustituye a los huelguistas por otros empleados para poder cumplir con su objeto social, sino si las empresas clientes que, ante la imposibilidad de que una empresa pueda cumplir el contrato de prestación de servicios, se ven en la necesidad de contratar a otra.

Los efectos de una interpretación extensiva del derecho de huelga, en el sentido de que empresas clientes o usuarios no puedan optar por una alternativa en el mercado cuando una empresa no puede prestar el servicio por estar sus empleados en huelga, podrían ser muy perjudiciales, llegando a situaciones esperpénticas. Por ejemplo, si la Fira de Barcelona refuerza el servicio de taxis o transporte privado durante un evento porque los conductores de autobuses se declaran en huelga, se vulneraría el derecho de  huelga; del mismo modo si un ciudadano diariamente come en un restaurante y un día se lo encuentra cerrado por una huelga de sus camareros y decide ir a comer a otro restaurante, vulneraría también el derecho, etc. De forma que el derecho a la huelga primaría siempre sobre otros derechos reconocidos en la Constitución como el de libertad de empresa, el derecho a la salud, etc.

Por irreales que nos pueda parecer las situaciones antes descritas, el Tribunal Supremo (T.S.) ha tenido que corregir, mediante Sentencia de 16 de noviembre de 2016, el criterio de la Audiencia Nacional, la cual era partidaria de extender el derecho en los términos comentados. La Sala de lo Social del T.S. falló señalando que no se podía considerar que una empresa cliente había vulnerado el derecho de huelga porque mientras duró ésta requirió los servicios de una tercera empresa, no existiendo vinculación societaria entre la contratante y la contratista que padece la huelga.

La controversia no está cerrada aun, pues el Tribunal Constitucional podría pronunciarse si se recurre la sentencia del Tribunal Supremo. Lo previsible es que no cambiase el fallo de éste; pero lo deseable, para evitar abusos e inseguridad jurídica, es que se regule el derecho de huelga.

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