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Las cláusulas de no competencia postcontractual

Las cláusulas de no competencia postcontractual

EN QUÉ CONSISTE

El trabajador se obliga a no competir con la empresa una vez extinguido el contrato de trabajo, durante un tiempo limitado y a cambio de una compensación económica.

Las obligaciones acordadas entre empresa y trabajador empiezan al finalizar la relación laboral entre ellos. Es decir, la vigencia de este pacto tiene su inicio al finalizar el contrato del trabajador.

REQUISITOS

Según el artículo 21.2 del Estatuto de los trabajadores, para que el pacto sea válido deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Duración de la limitación: Dos años para técnicos y seis para el resto de colaboradores.
  • Necesidad: Debe concurrir un interés industrial o comercial.
  • Que se compense la limitación de una forma adecuada y proporcional al límite.

Como trabajador se debe ser muy consciente de lo que se firma, se tiende a pensar en el ahora y no tanto en el futuro, cuando podamos vernos sin trabajo y sin posibilidad de trabajar en según qué sector o limitando las competencias. Por otro lado, la empresa debe tener en cuenta todos los límites legales a esta cláusula, pues hacerlo de una forma errónea la invalidará.

CARACTERÍSTICAS DE LA CLÁUSULA

Al tratarse de un pacto requiere del consentimiento de las dos partes.

Normalmente los pactos postcontractuales se exigen al inicio de la relación, pero en muchos casos se firman durante la relación laboral, especialmente cuando el desarrollo del colaborador ha sido importante y se quiere establecer algún tipo de blindaje y/o compromiso de futuro. Incluso pueden firmarse al mismo tiempo que finaliza la relación laboral.

La compensación puede abonarse durante toda la relación laboral o al finalizar la misma. En este último caso deberían tener en cuenta las circunstancias personales del colaborador, por ejemplo si percibirá algún tipo de prestación del Estado, si tiene otro trabajo, etc.

El pago puede ser fraccionado o en un único abono.

El pacto de no competencia se aplicará indistintamente del tipo de despido que se produzca. Tanto si el despido es procedente como improcedente, éste no tendrá ningún efecto en la aplicación del pacto.

Si el empresario deja de abonar la compensación, el trabajador podrá competir libremente y el pacto quedará anulado. Si por el contrario es el trabajador quien rompe el pacto acordado, deberá abonar las cantidades percibidas por parte de la empresa e incluso una indemnización.

No se podrá anular el acuerdo de forma unilateral. Ambas partes deben estar conformes.

El requisito que ha dado lugar a más discusión judicial ha sido la discusión de la compensación económica adecuada. Por ejemplo, los tribunales consideran que no lo es en los siguientes casos:

  • En una oferta salarial o precontrato se fija que el salario será de 100 y luego, en el momento de la firma el salario se reduce a 80 y 20 se destinan a compensar la limitación de competencia postcontractual. Lo que se conoce como un cambio de denominación en el concepto salarial.
  • La cantidad que se paga mensualmente desde el inicio de la relación laboral no es significativa.
  • No se percibe cantidad alguna.

There Are 3 Comments

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    Asier1-16-2017

    las-clausulas-no-competencia postcontractual
    Hola buenos dias
    Es legal si cobro 1140e que me suba 50e el sueldo a cambio de una limitación de 1 año con 6000e de compensación en caso de que me marche a la competencia (soy oficial de 2°de matarife

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    Anita3-24-2017

    Hola trabajo para una empresa me hizo firmar un papel antes del contrato en el que decia que no puedo trabajar seis meses después de acabar con ellos en otra empresa de la competencia , porque tendría que abonarles 3000 € en concepto de formación . Me interesa irme a otra empresa del sector en este momento pero me da miedo que me reclamen este importe. Llevo más de un año con ellos y nunca me ha abonado nada por este concepto y es clapsula no está en el contrato , solo en un papel del que ni siquiera tengo la copia
    Puedo dejar este trabajo sin miedo a que me penalicen , muchas gracias

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      mlopez3-27-2017

      La ley no permite que por formación se pueda establecer un pacto de no competencia postcontractual. Lo que sí establece que es que si se imparte formación la empresa pueda exigir una permanencia de hasta 2 años en la empresa desde que se ha impartido. Yo intentaría reclamar el pacto a la empresa. Si no puedes, esperamos que la aclaración sea de utilidad y si necesitas asesoramiento legal, cuenta con nosotros.
      Gracias por tu consulta.

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