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La papeleta de conciliación

La papeleta de conciliación

Si el trabajador no está de acuerdo con el despido esté deberá interponer una reclamación previa a la demanda. Se trata de la papeleta de conciliación, y en el procedimiento laboral es obligatoria. Con la papeleta de conciliación se intenta favorecer la comunicación entre empresa y trabajador para evitar llegar a juicio.

El contenido mínimo de la papeleta de conciliación viene regulado en el art. 6 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, que indica que deberá contener:

  1. Los datos personales de los interesados.
  2. Lugar y clase de trabajo y otra información relativa al mismo.
  3. Enumeración clara de los hechos, en el caso de despido se informará de los hechos alegados por la empresa.
  4. La fecha y la firma.

Los pasos que se pueden distinguir, dentro del desarrollo del acto de conciliación, son los siguientes:

  1. Presentar la papeleta de conciliación. Es obligatorio en la mayoría de casos. Aunque existen excepciones. De acuerdo con el art. 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se exceptúa el requisito de la conciliación en procesos que versen sobre Seguridad Social, impugnación de despido colectivo por los representantes de los trabajadores, en disfrute de vacaciones y materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones del trabajo, suspensión del contrato y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, etc. Así como también en procesos en los que el demandado sea la Administración Pública (se seguirá el procedimiento previsto en el art. 60 LRJS, es decir, el agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial).
  1. ¿Dónde y cómo se presenta la papeleta de conciliación? La papeleta de conciliación se presenta, en el caso de Barcelona, ante el CMAC (Centre de Mediació, Arbitratge i Conciliació). Se puede presentar presencialmente o por vía telemática a través de firma electrónica.
  1. Plazo para presentar la papeleta de conciliación y sus efectos. El plazo para presentar una papeleta de conciliación es el mismo que corresponda a cada acción, por ejemplo, en el caso de despido, 20 días. El efecto principal es, de acuerdo con lo estipulado en el art. 65.1 LRJS y el art. 7 Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, la suspensión de los plazos de caducidad, que se reanudan a partir del día siguiente al intento de conciliación o transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta sin haber tenido lugar el acto de conciliación. En cualquier caso, si transcurrieran 30 días sin celebrarse el acto de conciliación se considerará que el procedimiento ha terminado y se ha cumplido el trámite.
  1. Citación de las partes. Cuando se haya presentado la papeleta de conciliación, se procederá a citar a las partes indicando el día, la hora y el lugar del acto con copia de la papeleta a través de correo certificado con acuse de recibo u otro medio (art. 3 Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre).
  1. Comparecencia de las partes. Las partes pueden comparecer por sí mismas o representadas, en cuyo caso se acreditará por poder notarial, mediante comparecencia ante los órganos judiciales o ante las oficinas del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (art. 9 Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre). De una manera u otra, la comparecencia de las partes es obligatoria (art. 4.2 Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre y art. 66.1 LRJS) (solo por justa causa es posible suspender el acto de conciliación se acuerdo con lo que se desprende del art. 66.2 LRJS).
  • Incomparecencia del demandado. La conciliación se tiene por intentada sin efecto y el juez o tribunal impondrá las costas y honorarios a la parte no compareciente con el límite de 600 euros si la sentencia condenatoria coincide con la pretensión de la papeleta (art. 66.3 LRJS).
  • Incomparecencia del demandante. Se archiva todo lo actuado (art. 66.2 LRJS y art. 11 III del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre).
  1. Acto de conciliación. El acto de conciliación se celebrará ante el Letrado Conciliador. El solicitante ratifica su solicitud y, posteriormente, cada una de las partes interviene efectuando las alegaciones que considere oportunas tantas veces como se estime pertinente a fin de llegar a un acuerdo. Se caracteriza porque no entra en el fondo de la cuestión litigiosa planteada. Finalmente, el Letrado Conciliador levantará acta de conciliación, indicando lo acordado y recogiendo la firma de las dos partes inclusive la del Conciliador, entregando una copia a cada una de ellas (art. 10 Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre). Al presentarse demanda judicial, debe presentarse el acta de conciliación obligatoriamente (art.80.3 LRJS).  El acto de conciliación puede finalizar:
  • Con avenencia. Se hace constar en el acuerdo adoptado y ya no hay lugar a una demanda posterior. Lo acordado en conciliación tiene fuerza ejecutiva entre las partes (art. 68 LRJS y art. 11 Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre).
  • Sin avenencia. Se puede plantear demanda judicial (art. 63 LRJS).
  1. Impugnación del acto de conciliación. El efecto inmediato es la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. La acción se tiene que ejercitar en un plazo de 30 días siguientes a la adopción del acuerdo (si la acción la interpone cualquiera de las partes). Si la acción la interpone un tercero, el plazo se inicia desde que éste tuviera conocimiento del acto de conciliación (Art. 67 LRJS).

There Are 2 Comments

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    Juan GArcia7-8-2018

    Buenos días.
    ¿Hay que presentar una papeleta de conciliación para la demanda por despido, y OTRA papeleta después cuando se presenta otra demanda separada reclamando las horas extras, o basta con una conciliación solo?
    Es decir, ¿cada demanda necesita su propio acto de conciliación, o con un acto de conciliación basta para presentar sucesivas demandas reclamando más cantidades?
    Un saludo, Juan García.

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      mlopez7-12-2018

      Buenos días Juan: Sí es posible presentar una papeleta de conciliación reclamando ambas cosas al mismo tiempo. Le recordamos que siempre es mejor que un abogado revise su escrito y esté presente para mayor seguridad. En el caso de necesitar nuestros servicios, estaremos encantados de acompañarle en el proceso. Un saludo.

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