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¿La formación es trabajo?

¿Se contempla como trabajo el tiempo dedicado a la formación fuera del horario y de la empresa?

El Tribunal de la Unión Europea según la sentencia TJUE 28-10-2021, considera que el tiempo dedicado a la formación realizada fuera de las oficinas o locales de la empresa y fuera del horario habitual de trabajo, siguiendo indicaciones del empresario, es tiempo de trabajo:

  • La formación supone la obligación de seguir las instrucciones del empresario, tanto por tener que hallarse en un lugar determinado (dentro o fuera del centro de trabajo) como por tener que recibir la propia formación, por lo que el afectado está “a disposición” de la empresa.
  • El hecho de que durante los períodos de formación la actividad desarrollada sea distinta de las ejercidas de forma habitual tampoco impide la calificación del tiempo destinado a ella como tiempo de trabajo, ya que dicha formación se cursa por iniciativa del empresario.

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