La figura del falso autónomo
LA FIGURA DEL FALSO AUTÓNOMO.
Cómo saber si lo eres.
Antes de descubrir si eres un falso autónomo, vamos a explicar brevemente qué tipos de relaciones laborales existen.
Trabajador por cuenta ajena: Se es trabajador por cuenta ajena cuando sí se desempeña en trabajo dentro del ámbito de dirección y organización de otra persona. Evidentemente, los trabajadores trabajan de forma voluntaria y por ello reciben una nómina, que suele ser mensual. Este vínculo se sella mediante el contrato de trabajo.
Los trabajadores por cuenta ajena no asumen los gastos derivados de su trabajo, así como tampoco se benefician de sus éxitos económicos más allá de su nómina o pluses. Dependen de las indicaciones del empresario para conocer su horario, puesto de trabajo y función a desempeñar, entre otras cosas.
Autónomo: Se es autónomo cuando se realiza de forma habitual un empleo por el cual obtenemos unos beneficios fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Como autónomo no se tienen unos ingresos fijos derivados de una nómina, sino que los ingresos dependen del volumen de trabajo.
Los autónomos cargan con el gasto que genere su actividad al completo y decidir su horario de trabajo. Un autónomo puede tener gente trabajando a su cargo. Los autónomos deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
EL FALSO AUTÓNOMO
El falso autónomo es todo aquel que estando dado de alta como autónomo, en realidad funciona como un trabajador por cuenta ajena. Los falsos autónomos sirven para que la empresa no tenga que pagar por el trabajadora Hacienda y a la Seguridad Social. Este tipo de comportamiento implica cometer un fraude con Hacienda porque no se tributa como debería y con la Seguridad Social porque tampoco se cotiza de forma correcta.
Los falsos autónomos tienen las mismas obligaciones que un autónomo y un trabajador por cuenta ajena y sin embargo, no gozan de los beneficios de ser un trabajador por cuenta ajena ni de algunos de los beneficios que puede aportar ser autónomo, como decidir su propio horario. ¿Qué supone esto?
Como autónomo deberá:
- Pagar la cuota de autónomos de la SS.
- Realizar las retenciones del IRPF como autónomo.
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el IVA.
- Emitir facturas, en lugar de cobrar una nómina.
Pese a ser ejercer como trabajador por cuenta no disfrutará de los siguientes derechos:
- Vacaciones retribuidas.
- Prestación por desempleo (A no ser que haya cotizado voluntariamente por cese de actividad)
- Permisos retribuídos, por lactancia, etc.
- No se está cubierto por el FOGASA en caso de tener un problema económico con la empresa.
Se han dado casos en los que un trabajador que empezó colaborando con una empresa como autónomo ha terminado ejerciendo la figura de falso autónomo, pues poco a poco la empresa le ha ido cargando con las obligaciones de un trabajador por cuenta ajena. Es el caso de el diario El Confidencial donde un redactor autónomo acabó realizando el trabajo como otro redactor contratado por cuenta ajena. Cuando fue despedido, demandó a la empresa y obtuvo una indemnización calculada como si fuese un trabajador más de la empresa.
En conclusión, no importa que se esté dado de alta como autónomo si no se cumplen con los derechos y las obligaciones de este modelo.
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