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La acumulación de jornada de jubilado parcial en un solo año

La acumulación de jornada de jubilado parcial en un solo año

Jubilación Parcial

La jubilación parcial consiste en que un trabajador, al que le queda poco para acceder a la jubilación total, reduzca su jornada laboral y cobre proporcionalmente parte de su sueldo y su pensión hasta la fecha de su jubilación ordinaria. La empresa deberá realizar un contrato de relevo con otro trabajador para que sustituya al primero una vez se marche de la empresa.

Un jubilado parcial puede reducir su jornada en un 25%, 50% o un 75%, dependiendo del caso. De modo que en lugar de hacer una jornada completa, hará una reducida hasta el momento de su jubilación. Sin embargo, muchas empresas lo que hacen es concentrar todas las horas que debe hacer el trabajador en tan solo unos pocos meses, de este modo pueden dejar de ir a trabajar antes de la fecha de su jubilación ordinaria.

Esta práctica no está reconocida por el INSS que ya se ha ocupado de extinguir jubilaciones parciales, sancionando a empresas que seguían este proceso de jubilación parcial.

Sentencia

El pasado 29 de marzo de 2017 la Sala 4º del Tribunal Supremo dictaba la Sentencia por la que se declara la legalidad de esta práctica tan extendida en las empresas, en la que aquellos trabajadores que decidan acceder a una jubilación parcial, concentran la totalidad de su jornada en un solo año.

El caso sobre el que se ha dictado sentencia corresponde a la empresa Paradores de Turismo. Uno de sus camareros acumuló todas las horas de su jornada reducida entre noviembre de 2008 y febrero de 2009, jubilándose oficialmente en 2010. Empresa y trabajador llegaron a un acuerdo por el cual el trabajador realizaría su jornada completa -y no la reducida del 15%- para que éste pudiese dejar de trabajar antes.

En un principio se estimó la demanda del INSS ya que el acuerdo al que se llegó era contrario a la normativa de jubilación parcial. El INSS considera que de este modo el trabajador se jubila anticipadamente y no se le aplican los coeficientes reductores. Sin embargo, el TS ha dado por bueno dicho acuerdo siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:

    • Se deberán respetar las premisas básicas del contrato de relevo y de jubilación parcial:
      1. Mantenimiento del empleo.
      2. Cotizaciones a la Seguridad Social.
    • La jubilación parcial está pensada para el beneficio del trabajador relevado, por lo tanto es él quién debe acordar su jornada parcial plurianual.
    • La empresa deberá efectuar las cotizaciones a la Seguridad Social de forma prorrateada del mismo modo que si el trabajador acudiese a trabajar hasta la fecha de jubilación ordinaria. Manteniendo también el contrato de relevo hasta entonces.

Cumpliendo estos tres requisitos y dado que la posibilidad de acumular la totalidad de la jornada no es ilegal, se espera que el INSS cambie sus criterios y permita llevar a cabo esta práctica que beneficia tanto a la empresa como al trabajador.

Esperamos que os haya resultado de interés, para cualquier consulta quedamos a vuestra disposición.

There Are 2 Comments

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    Antonio5-22-2018

    Hola que tal buenas tardes…..navegando por la red he dado con esta web y con la noticia que precede a este comentario, ha sido una sorpresa leer la sentencia del Supremo y me lleva a consultarles si yo podria acogerme a esta jubilacion acumulando todo el periodo.
    Soy personal laboral de la Junta de Andalucia con una antiguedad a efectos de cotizacion en la seguridad social de 42 años y con una discapacidad del 33%….en diciembre de este año cumplo 61 años. Conozco a compañeros que se han sumado a este tipo de jubilacion anticipada al 50% con contrato de relevo tal y como establece la legislacion. El acuerdo que han llegado con la Delegacion Provincial de la Consejeria en cuestion, es variable unos trabaja cada dos meses, otros cada mes, otros cada 15 dias y el de relevo lo mismo, así hasta cumplir la edad legal para jubilacion.
    Mi pregunta es que en base a esta sentencia y salvo mejor interpretacion de ustedes que son los que saben interpretarla, yo puedo proponer a mi Delegacion y por tanto a la S. Social acumular todo mi tiempo de trabajo en un solo periodo?, es decir si yo iniciara mi jubilacion parcial el 1 de diciembre de 2018 y la finalizacion de la misma por llegar a edad legal de jubilacion fuese el 30 de noviembre de 2022, podria acumular esas horas en los 2 años siguientes y por lo tanto a partir del 1 de diciembre del año 2020 no incorporarme mas a mi puesto de trabajo.
    Gracias

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      mlopez5-24-2018

      Hola Antonio: desde la sentencia que tú citas se clarificó el asunto. Antes la Seguridad Social había puesto problemas a acumular el período de prestación de servicios, pero eso ya está superado. De forma que sí podrías plantear a la Junta jubilarte mediante contrato de relevo acumulando a los primeros meses la prestación de servicios. Esperamos haberte ayudado y te agradecemos tu consulta. Un saludo.

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