Incapacidad permanente. Recolocación en la empresa.
Incapacidad permanente. Recolocación en la empresa.
Incapacidad permanente
Un trabajador estará en situación de incapacidad permanente cuando tras un accidente o enfermedad (tanto laborales como comunes) sea incapaz de desempeñar el trabajo del que habitualmente se hacia cargo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el encargado de evaluar, calificar y otorgar la IP, así como la pensión correspondiente al trabajador que variará en función de:
- El grado de incapacidad: total, absoluta o gran invalidez.
- La cotización del trabajador.
Es lícito pensar que si un trabajador ya no puede ocupar su lugar de trabajo la relación con la empresa se da por finalizada, pero no siempre es así. Existen casos en los que esta incapacidad permanente solo es temporal y por lo tanto el trabajador puede experimentar mejoras que le permitan reincorporarse a la empresa.
De nuevo será el INSS el encargado de indicar en la resolución inicial de reconocimiento de la IP un plazo, igual o inferior a dos años, para la revisión por previsible mejoría del estado del trabajador. Con esta resolución, la empresa deberá reservar el puesto de trabajo al trabajador un máximo de dos años.
Si los 24 meses se cumplen y el trabajador no experimenta mejoras, la relación de trabajo se da por finalizada. A no ser que la empresa y el trabajador lleguen a un acuerdo y éste pueda seguir trabajando en otro puesto de trabajo compatible con su incapacidad.
Recolocación por convenio colectivo
Otra posibilidad es que la empresa cuente con un convenio colectivo que obligue al empresario a recolocar al trabajador si se cumplen una serie de requisitos:
- El grado de incapacidad deberá ser permanente total. Tanto la IP absoluta como la de gran invalidez imposibilitan al trabajador desarrollar cualquier actividad laboral.
- Como ya hemos dicho, el trabajo deberá ser compatible con las limitaciones del trabajador. La empresa deberá comunicar al INSS en qué consistirán las tareas a desempeñar y éste deberá dar el visto bueno.
- La recolocación no será inmediata a no ser que haya una vacante adecuada. La empresa únicamente está obligada a conceder el primer puesto vacante que se ajuste a las necesidades de la empresa y del trabajador.
- Si el apartado 3 no se cumple, el trabajador deberá demandar a la empresa por despido en el plazo de 20 días hábiles. Es posible que la empresa no niegue la reincorporación pero alegue que no hay vacantes disponibles, en este caso el trabajador puede presentar una reclamación de derecho.
- Si el trabajador es admitido en otro puesto de trabajo, a no ser que por convenio se indique otra cosa, pasará a percibir el salario estipulado para ese nuevo puesto.
Esperamos que os haya servido de ayuda esta información, para cualquier duda o consulta quedamos a vuestra disposición.
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