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Excedencia voluntaria

EXCEDENCIA LABORAL VOLUNTARIA

DEFINICIÓN

Es posible que en algún momento te hayas planteado hacer un paréntesis en tu vida laboral, por temas personales o para trabajar en otra empresa sin perder la opción de volver a tu antiguo puesto de trabajo.

Esto es posible si se solicita una excedencia voluntaria. Un periodo de tiempo en el que el trabajador no está obligado a acudir a su lugar de trabajo y la empresa no lo está a abonarle su sueldo y por lo tanto, la cotización del mismo.

Lo más importante que debes entender es que una excedencia voluntaria es equivalente a la baja voluntaria de tu trabajo, sin embargo, tienes preferencia a la hora de volver cuando finalice el tiempo pactado.

A continuación daremos respuesta a las preguntas más frecuentes relacionadas con este tema, aunque recomendamos consultar el convenio de la empresa debido a que en él puede recogerse otros modos de proceder.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Todo aquel que lleve en la empresa como mínimo un año. La empresa tiene la obligación de aceptar la excedencia siempre que el trabajador reúna los requisitos para obtenerla.

¿CÓMO SE SOLICITA?

No existen unos plazos marcados para solicitar la excedencia. Sin embargo, es recomendable hacerlo en un tiempo que facilite a la empresa estudiar la solicitud y organizarse.

En el escrito presentado no es necesario incluir los motivos por los que se solicita la excedencia, pero sí las fechas de inicio y fin de la misma.

Como trabajador, no puedes abandonar tu puesto de trabajo de forma unilateral. Debes esperar a que la empresa responda a la solicitud. En caso de que la respuesta sea negativa y decida s impugnar, deberás hasta que haya una sentencia firme.

¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO PUEDO ESTAR DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA?

La excedencia voluntaria va de los cuatro meses a los 5 años. Se podrá pedir una segunda excedencia cuando hayan pasado cuatro años desde la finalización de la primera.

Se puede solicitar la vuelta anticipada al trabajo siempre que se cumpla el mínimo de los cuatro meses.

¿PUEDO TRABAJAR EN OTRA EMPRESA?

Siempre que no incumplas ningún contrato de no competencia o similar que hayas firmado, puedes trabajar donde quieras.

¿CONSERVARÉ MI PUESTO DE TRABAJO CUANDO QUIERA VOLVER?

La empresa puede ocupar tu puesto de trabajo y solo tiene la obligación de reincorporarte si existe una vacante libre en un puesto similar. Si lo aceptas, también se puede volver a la empresa con un cargo inferior al que solías ocupar.

En algunos casos, es posible pactar la vuelta al mismo puesto de trabajo. Ambas partes debéis acordarlo por escrito para que no hayan malentendidos cuando quieras volver.

¿PUEDO COBRAR EL PARO ESTANDO DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA?

Si durante el periodo de excedencia encontrases otro trabajo y éste finalizase por despido, se tiene derecho a la prestación por desempleo siempre que se reúnan los requisitos: haber trabajado como mínimo tres meses en la empresa nueva, tener cotizaciones suficientes, que el despido haya sido por causas ajenas a ti…

Se dejará de percibir la prestación una vez te reincorpores a la primera empresa.

¿CÓMO ME REINCORPORO?

Pese a que en la solicitud se ha indicado la fecha de finalización, debes solicitar la reincorporación al menos un mes antes de la misma para que la empresa nuevamente pueda estudiar la situación en la que se encuentra y te responda.

Recordemos que la empresa no tiene la obligación de mantener el lugar de trabajo vacante, por lo que debemos esperar una respuesta por su parte para poder reincorporarnos.

¿QUÉ POSIBLES RESPUESTAS PUEDO TENER POR PARTE DE LA EMPRESA?

Aceptar la solicitud y readmitirte.

No aceptar la solicitud ni la readmisión: en este caso la relación laboral se da por extinguida y puedes demandar a la empresa por despido.

No aceptar la solicitud no negando la reincorporación: esto sucede cuando la empresa no tiene un puesto vacante. No puede considerarse despido por lo que quedas a la espera de que un puesto similar al que solías ocupar quede libre. O aceptar uno inferior si lo hubiese. Durante este tiempo no puedes pedir la prestación por desempleo al haberte puesto a ti mismo en una situación de desempleo.

No responder: Si la empresa no responde a la solicitud, se entiende como una negativa a la vuelta del empleado. En este caso, se puede interponer una demanda por despido o pedir el reingreso a al empresa.

¿PUEDO IRME DE LA EMPRESA?

Si durante la excedencia decides que quieres marcharte de la empresa, deberás hacerlo del mismo modo que si estuvieses acudiendo a trabajar. Con el tiempo de preaviso y presentando la baja voluntaria por escrito.

¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA CIERRA?

Si la empresa cerrase durante el tiempo que dura la excedencia voluntaria no puede considerarse despido, pues la relación con la empresa estaba en suspenso. No será posible cobrar indemnización ni tampoco prestación por desempleo. Únicamente se cobrará el finiquito.

There Are 11 Comments

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    María5-9-2017

    Hola!
    Quería consultar si es posible solicitar la excedencia por escrito a la empresa, ya que se cumplen los requisitos estando de baja temporal (y próxima al alta) o se ha de esperar a la fecha de alta para realizar la solicitud. El interés de solicitarla estando de baja es porque el trabajador no quiere incorporarse a la empresa ya que las condiciones y el ambiente del trabajo son los que le han llevado a la situación de baja. Muchísimas gracias.

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      mlopez5-11-2017

      Hola María, gracias por ponerte en contacto con nosotros. Hemos hecho llegar tu duda a uno de nuestros abogas y te responderemos en la mayor brevedad de tiempo posible. Un saludo.

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    Marta6-13-2017

    Hola¡¡
    Esta es la respuesta de la empresa al solicitar la reincorporación después de una excedencia voluntaria por 2 años y medio y después de trabajar en ella por más de 11 años.
    «Respecto a la incorporación, como bien sabes el puesto está cubierto.
    Si necesitas contactos o cartas de recomendación, estaré encantada de enviártelos.»
    Mi pregunta es la siguiente, ¿Puedo solicitar la prestación por desempleo?

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    Juan lopez3-17-2018

    Buenas tardes,
    En qué legislación viene nos requisitos para solicitar el desempleo en el caso de estar en excedencia voluntaria y perdiera el trabajo por causas ajenas. No tendría que pedir la incorporación de la excedencia?? Gracias. Un saludo

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      mlopez4-9-2018

      Hola Juan: deberías de solicitar la reincorporación y se suele requerir que la empresa te dé al menos un día de alta. Gracias por tu consulta, un saludo.

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    Lidia4-15-2018

    Buenas tardes. Tengo concedida una excedencia de 4 meses y estoy trabajando en otro sitio (de la administración) pero que tiene fecha de fin antes de que finalice mi excedencia. Puedo solicitar el paro estando de excedencia? Para ello tengo que pedir la readmisión en mi anterior trabajo y que me sea denegada o como es inferior a los 4 meses mínimos de excedencia no hace falta que solicite el reingreso para poder cobrarlo? Gracias

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      mlopez4-23-2018

      Hol Lidia: puedes solicitar el paro estando de excedencia siempre que hayas trabajado durante la excedencia y el contrato finalice por causas ajenas a ti, de este modo estarás en situación de desempleo y podrás solicitar dicha prestación. Además también deberás cumplir con los requisitos de cotización que son 365 como mínimo. Esperamos haber solucionado tu duda, recibe un saludo.

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    José Soto4-22-2018

    Buenos días,
    Si solicito una excedencia voluntaria y cuando llega la fecha fin solicito la reincorporación y me contestan que no hay vacante, puedo solicitar el paro?
    Saludos

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      mlopez4-23-2018

      Hola José: al ponerte en situación de desempleo de forma voluntaria no tienes derecho a paro. Gracias por tu pregunta, un saludo.

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    Ana5-28-2018

    Pedi una excedencia hasta el 14/06/18. Quise reincorporarme en febrero y al negarme la reincorporacion solicite la prestación. Actualmente estoy cobrándola y tengo hasta marzo de 2019 pero si solicito una ampliación de excedencia la perdería. Mi pregunta es… si la amplio y me sale otro puesto de trabajo temporal ya sea de tres dias, 5 o un mes podría volver a acceder a mi prestacion?
    Y otra duda… si me doy de baja voluntaria y empiezo en otra empresa con un contrato temporal de varios días podría volver a solicitarlo al acabar la relación laboral con esta última empresa?
    Gracias

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      mlopez6-5-2018

      Hola Ana: Considero que sí, pero lo mejor es que lo consultes al SEPE, porque es un caso muy particular.

      La segunda pregunta: siempre recomendamos que el contrato laboral sea de mínimo 3 meses. Es posible que a la hora de concederle la prestación consideren que se ha dado de baja voluntaria y algún conocido le ha hecho un contrato corto para acceder a ella.

      Gracias por tu consulta, un saludo.

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