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¿Está mi empresa obligada a tener un plan de igualdad?

Tiene mi empresa que tener un plan de igualdad

Desde el 8 de marzo de 2021 es obligatorio que las empresas de más de 100 trabajadores dispongan de un Plan de Igualdad realizado de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020.

Para las empresas de más de 50 lo será el 8 de marzo de 2022.

En la elaboración del mismo se requiere la participación de la representación de los trabajadores, Comité de Empresa o de los sindicatos más representativos en caso de ausencia de estos. De manera que su confección no es unilateral, sino que debe hacerse y aprobarse conjuntamente.

Además la normativa exige que tenga unos requisitos y formalidades mínimas, así como seguir un método, que incluirá por ejemplo encuestas y entrevistas a los trabajadores.

La complejidad del proceso y la incertidumbre que puede generar la gestión de información muy sensible hace recomendable contar con un asesoramiento previo al proceso, así como durante el mismo. Ha de tenerse en cuenta que se manejará información sobre el salario de la plantilla, sobre procesos de selección, promociones profesionales, despidos, etc. todo ello desde una perspectiva de género. Además conllevará cambios en la empresa, por ejemplo en la forma de comunicarse o de contratar, lo que refuerza el consejo.

Estos documentos debe estar registrados ante la Autoridad Laboral, la cual debe validar que cumple con los requisitos mínimos legales.

Para más información pueden ponerse en contacto con nosotros.

 

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