El periodo de prueba en el trabajo
El periodo de prueba en el trabajo
En qué consiste
El periodo de prueba es un espacio de tiempo al inicio de la relación laboral donde la empresa y el trabajador se prueban o evalúan mutuamente. De un lado, la empresa observará cómo se desenvuelve el trabajador en su puesto de trabajo y si éste encaja en la empresa; y por otro, el trabajador comprobará si el trabajo es de su agrado y las condiciones de la empresa son óptimas.
El trabajador solo deberá someterse al periodo de prueba al inicio de su contrato en la empresa, si por lo que fuese la empresa le hiciese un nuevo contrato para desempeñar las mismas funciones, en este nuevo contrato ya no constaría ningún periodo de prueba.
Este lapso de tiempo forma parte del contrato, por lo tanto, durante el tiempo que dure el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores de la empresa y los días, semanas… de duración serán contabilizados a efectos de antigüedad.
Duración del periodo de prueba
Por norma general, cuanto más cualificado es un trabajo mayor es la duración del periodo de prueba.
A no ser que por convenio se indique otra cosa, la duración máxima del periodo de prueba variará en función del contrato y de la cualifiación que se requiera:
- No podrá superar los 6 meses en el caso de trabajadores titulados, ni los dos meses para el resto de los trabajadores.
- En el caso de que el contrato sea por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores el plazo se alarga a un año.
- Los contratos de prácticas con trabajadores que cuenten con un título de grado medio o un certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2 tendrán un periodo de prueba máximo de un mes; el resto dos meses.
- Aquellos trabajadores que firmen con empresas de menos de 25 trabajadores tendrán una duración máxima de 3 meses.
- Los trabajadores con un contrato temporal de menos de 6 meses deberán hacer máximo un mes de periodo de prueba.
Qué pasa si no se supera el periodo de prueba
Os recordamos que tanto la empresa como el trabajador están a prueba, por lo tanto los derechos y obligaciones son los mismos para ambas partes si una de ellas decide que la otra no ha superado el periodo de prueba.
Ninguno de los dos debe avisar con antelación ni ofrecer una justificación de porqué se da por finalizado el contrato. Tampoco deberán pagar indemnización por este motivo.
¿Se tiene derecho a finiquito?
Sí. Con independencia de qué parte finalice la relación laboral, la empresa abonará en concepto de finiquito los días trabajados y la parte proporcional de las vacaciones y paga extra.
¿Si tiene derecho a paro?
Sí y no. Un trabajador podrá percibir el paro siempre que se encuentre en una situación legal de desempleo, es decir, que pierda o finalice su contrato laboral por causas ajenas a su voluntad.
Sí se cobrará el paro si es la empresa la que decide que el trabajador no ha superado el periodo de prueba y se cumplen los requisitos necesarios para optar a la prestación por desempleo.
No se cobrará el paro si es el trabajador el que suspende el contrato laboral al no estar en situación de desempleo por causas ajenas a su voluntad.
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