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El juicio monitorio

El juicio monitorio

Como autónomo o empresario es posible que en ocasiones te veas en una situación de impago por parte de alguno de tus clientes. No es una situación agradable y saber cómo manejarla es clave para poder cobrar lo que se te debe.

Primeros pasos

Cuando percibimos que uno de nuestros clientes se demora más de lo normal en pagarnos una factura, lo primero que debemos hacer es ponernos de nuevo en contacto con él. Una llamada o un mail recordándole el pago será suficiente para muchos. Siempre debemos otorgar el beneficio de la duda, es posible que se le haya pasado o haya tenido algún otro problema que le haya hecho imposible realizar el pago a tiempo.

Si tras este primer paso nuestro cliente sigue sin dar señales de vida, será conveniente enviar un aviso de pago de una manera más formal. Para ello, emplearemos el envío de un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido. De este modo, tendremos por escrito una prueba de nuestro intento de cobro.

Requisitos para el procedimiento monitorio

Cualquiera puede recurrir a un juicio monitorio. Sin embargo, la deuda debe ser:

  • Líquida: debe ser una cifra concreta de dinero lo que se deba.
  • Vencida: se debe haber pasado la fecha de vencimiento de la factura.
  • Exigible: se debe poder justificar la deuda con documentación válida: facturas, cartas certificadas…

Proceso del juicio monitorio

En primer lugar se deberá realizar una Petición Inicial rellenado el formulario especial que facilita el juzgado.  Para este primer paso no es necesaria la intervención de un abogado ni procurador.

En este formulario se indicará:

  • Identidad del deudor.
  • Domicilio del acreedor y del deudor.
  • Origen y cuantía de la deuda.
  • Documentos que acrediten la deuda.

Una vez aceptada la solicitud el Juez concederá 20 días al moroso para que abone el pago adeudado o justifique por qué no debe hacerlo. Transcurrido este plazo pueden pasar tres cosas:

  • El moroso paga.
  • El moroso no paga ni da los motivos para no hacerlo por escrito. En este caso se procederá al embargo de los bienes del moroso para cubrir el pago de la deuda. Si el importe supera los 900 euros será necesaria la intervención de un abogado y un procurador.
  • El moroso indica por escrito sus justificaciones para no abonar la deuda:

Si la deuda no es superior a los 6.000 euros el secretario judicial fijará un juicio verbal al que se deberá acudir con las pruebas pertinentes para ambos lados.

Si la deuda es superior a los 6.000 euros se concederá un mes para presentar una demanda de reclamación. En este caso se necesitará la presencia de un abogado y un procurador.

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