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El despido disciplinario

El despido disciplinario

El despido disciplinario viene provocado por una mala conducta del trabajador dentro de la empresa. Este tipo de despido no da lugar a indemnización aunque sí se podrá solicitar la prestación por desempleo.

Causas que pueden ocasionar en un despido disciplinario

1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. No existe un número determinado de días u horas de retraso. Sin embargo, la jurisprudencia nos dice que debe haber al menos más de una falta y haber avisado al trabajador de las posibles consecuencias de estos retrasos o faltas.

2. Indisciplina o desobediencia en el trabajo. Siempre que las órdenes estén dentro del marco legal y contractual deberemos cumplirlas.

3. Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a las familiares que convivan con ellos. Se debe tener una conducta respetuosa hacia los compañeros para mantener la armonía laboral.

4.  La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Competencia desleal, uso de materiales de la empresa en beneficio propio, cobro indebido de cantidades… En definitiva, todo aquello que rompa la confianza que la empresa ha depositado en el trabajador.

5. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Podéis consultar el artículo dedicado a este punto en concreto donde lo explicamos en profundidad.

6. Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. El empresario deberá poder demostrar que este hecho se produce de forma habitual y que el rendimiento del trabajo del trabajador ha disminuido o ha afectado a la relación con los clientes ocasionando pérdidas a la empresa.

7. Acoso al empresario o a las personas que trabajan en la empresa por razón de origen racial, étnico, religioso, discapacidad, edad u orientación sexual.

Procedimiento del despido disciplinario

Un despido disciplinario no requiere un preaviso por parte de la empresa al trabajador. Únicamente se debe notificar por escrito mediante la carta de despido. Podéis consultar el artículo de la carta de despido para conocer mejor qué apartados debe contener y cómo debe entregarse.

Si el trabajador no está de acuerdo con su despido, con las razones descritas en la carta o cualquier otro aspecto relativo al despido, dispone de 20 días hábiles para impugnarlo.

Si no se recibe carta de despido o los motivos que se reflejan en ella son insuficientes, el trabajador recibirá una indemnización por despido improcedente. El empresario no podrá modificar la carta de despido si el trabajador la impugna.

Esperamos que el artículo haya sido de vuestro interés. Podéis dejar los comentarios más abajo.

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