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Despido objetivo por fin del contrato de alquiler

¿Es viable un despido objetivo por la finalización del contrato de alquiler del local?

En el caso de las empresas que disponen de locales abiertos al público en régimen de arrendamiento, éstas no están obligadas a renovar el contrato de alquiler ni tienen tampoco la obligación de abuscar un nuevo local para reubicarse. Estas empresas pueden abrir y cerrar locales cuando requieras, en ejercicio de la libertad de empresa.

Pero, la no renovación de un contrato de alquiler por su voluntad propia no puede justificar un despido por causas organizativas [TSJ Canarias 13-05-2021]. Deben existir necesidades de supervivencia o de mejor funcionamiento.

En el caso analizado, el TSJ considera que la empresa no ha probado ninguna causa objetiva que justifique el despido (en particular, el descenso de ventas). Y tampoco ha probado que la no renovación del contrato se deba a causas ajenas a su voluntad (de hecho, la LAU otorga un derecho de renovación preferente a los arrendatarios de locales abiertos al público). Por tanto, el despido se declara improcedente.

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