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DESPIDO NULO POR SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Hasta hace poco la situación de incapacidad temporal no privaba al empresario a despedir al trabajador a través de la improcedencia. La enfermedad común es algo que puede afectar a todo el mundo, por lo tanto el despido  no puede considerarse por causas de discriminación. Por este motivo, el Alto Tribunal ha tenido consolidado el despido improcedente como única vía a dicha situación.

No obstante, siempre se ha presentado la problemática cuestión referente a si el despido se ha efectuado como consecuencia de la incapacidad temporal o por otras razones disciplinarias o relativas al buen rendimiento de la empresa.

Ahora se abre una nueva puerta que dará lugar a la discusión acerca de si el despido debe declararse improcedente, como ya se venía haciendo, o nulo. Por primera vez se cuestiona si un despido durante una incapacidad temporal vulnera un derecho fundamental del trabajador en relación con los arts. 4.2 c) y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.

4.2 c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

17.1 Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, tras plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha manifestado la vulneración de derechos fundamentales del trabajador acogiendo el concepto de discapacidad, y no de enfermedad, para justificar la discriminación.

La resolución dictada por el tribunal de Barcelona ha declarado nulo el despido de este trabajador, que deberá ser readmitido por la empresa. Ésta deberá pagarle también los salarios de tramitación y una indemnización.

Con este pronunciamiento se contradice la jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo que nunca ha contemplado la incapacidad temporal como un factor que pudiera provocar discriminación.

There Are 4 Comments

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    Francisca Maturana3-9-2017

    Hola,
    Los felicito por el trabajo de subir información legal y hacer mas amable la profesión de abogado.
    Sinceramente les deseo que sigan adelante.
    Sdls. Fran.

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      mlopez3-10-2017

      Gracias a usted por leernos, confiamos en seguir siendo una de sus páginas de referencia. Un saludo.

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    Alvaro3-31-2017

    Buenos días, enhorabuena por el artículo es muy interesante. ¿Podrían indicar por favor la referencia de la sentencia del TJE? Gracias

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      mlopez4-3-2017

      Hola Álvaro, en primer lugar muchas gracias por tu opinión. La sentencia a la que hacemos referencia es del 1 de diciembre del 2016. Esperamos que nos sigas leyendo, un saludo.

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