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Despido disciplinario por descenso continuado en el rendimiento del trabajo

Despido disciplinario por descenso continuado en el rendimiento del trabajo

El despido disciplinario por descenso continuado en el rendimiento del trabajo viene recogido en el Art. 54 del Estatuto de los trabajadores:

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

El empresario deberá notificar al trabajador, mediante la carta de despido, la finalización del contrato. En la carta deberá constar, entre otros datos, la motivación del despido y la fecha a efectos del mismo.

El despido disciplinario no requiere de indemnización por parte de la empresa. Sin embargo, el trabajador sí que tendrá derecho a percibir el finiquito que le corresponda y a solicitar la prestación por desempleo si cumple con lo s requisitos para ello.

¿Cuándo es posible despedir a un trabajador por descenso continuado en el rendimiento?

Por definición, un trabajador podrá ser despedido cuando incurra en “la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado”.

¿Qué se entiende por disminución voluntaria y continuada?

La disminución voluntaria del trabajador consiste en un descenso de su producción causado únicamente por voluntad del trabajador. Es decir, el trabajador se comporta de forma negligente sin que existan causas ajenas que condicionen su comportamiento.

No será válido el despido disciplinario por descenso continuado en el rendimiento del trabajo si el trabajador resulta no ser válido para el puesto de trabajo una vez contratado o si con el tiempo se produce una incapacidad permanente. Tampoco podrá utilizarse este tipo de despido en mujeres embarazadas.

Además, para que el despido tenga validez, el descenso deberá ser continuo en el tiempo y no solo en algún momento puntual. La ley no establece cuánto tiempo es considerado “descenso continuado” por lo que cada caso deberá ser analizado por un tribunal.

¿Qué se entiende por trabajo normal o pactado?

Para poder medir el descenso del rendimiento es necesario obtener una base de la que partir y comparar. Tenemos dos opciones:

Trabajo normal: El empresario podrá realizar una comparación entre el rendimiento del trabajador en periodos anteriores y el actual o en el rendimiento actual de otros compañeros de la empresa que desempeñen la misma función que el trabajador del que se quiere prescindir.

Trabajo pactado: Serán aquellos objetivos que se hayan pactado mediante el contrato con el trabajador.

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