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¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

El embargo de la nómina se produce cuando tenemos una deuda con un organismo público o por algún procedimiento judicial.

La empresa tiene la obligación de embargar parte de la nómina de uno de sus trabajadores si recibe una notificación del juzgado o de la administración pública. En dicha notificación, vendrá especificado el importe a embargar y la causa del mismo.

El embargo de parte de la nómina se producirá a partir del mes siguiente a la recepción de la notificación. El trabajador verá reflejado en su nómina el importe embargado y la cantidad que reste todavía a embargar. 

¿Qué cantidad de mi salario me pueden embargar?

Si tu salario es el mínimo interprofesional no podrán embargarte nada.

Recordemos que el SMI es de 735,90€/mes (año 2018) si cuentas con dos pagas extras y de 858,55€/mes si las pagas extras están prorrateadas.

Si tu salario pasa del SMI se embargará un porcentaje del dinero que sobrepase esa cantidad, no su totalidad. Por ejemplo: si cobras más del salario mínimo sin llegar a ser el doble, se te embargará un 30% de la cantidad que pase del SMI. Este porcentaje aumenta conforme aumente tu salario.

El importe a tener en cuenta es el neto, es decir, lo que se te ingresa en la cuenta o mediante cheque bancario.

En el caso de percibir una cantidad extrasalarial como por ejemplo dietas o transporte, dichas cantidades sí podrán ser embargadas en su totalidad.

¿Que pasa con el finiquito o si cobro una indemnización por despido?

El finiquito se rige por las misma normas que el salario. Se corresponde con tus días de vacaciones no disfrutadas, pagas extras…

Las indemnizaciones que puedas recibir podrán ser embargadas para saldar la deuda pendiente.

¿Y si trabajo en dos empresas?

En el caso de contar con dos nóminas, se procederá a la suma de estas y se contará como una sola sola a efectos de calcular el embargo.

Esperamos que el artículo haya sido de vuestro interés. Os recordamos que podéis leer este y otros artículos en www.abogadium.com.

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