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Contrato temporal: despido e indemnizaciones

Contrato temporal: despido e indemnizaciones

Contrato temporal

Los contratos temporales tienen una duración determinada. Sabemos cuando empezamos y cuando vamos a finalizar la relación laboral, aproximadamente.

Suelen utilizarse para cubrir las vacaciones de empleados fijos, por un aumento de la producción en determinadas épocas del año (navidad), incentivar el empleo de determinados colectivos (mayores de 52 años, víctimas de violencia de género…).

Lo que debemos tener claro es que un contrato temporal, salvo los de interinidad, no puede alargarse de forma indefinida en el tiempo.

Su duración máxima, según la naturaleza del mismo es de:

  • De obra: 3 años, ampliable hasta un máximo de 4 según convenio.
  • Eventual: 6 meses, ampliable hasta un máximo de 1 año según convenio.
  • En prácticas: 2 años.
  • Para la formación y el aprendizaje: 3 años.

Por norma general, los contratos temporales finalizan una vez se lleva a cabo el trabajo para el que se firmó el contrato o finaliza el tiempo estipulado en el mismo. De ser así, el trabajador tendría derecho a solicitar la prestación por desempleo y a recibir una indemnización de 12 meses por año trabajado en caso de contar con un contrato de obra o eventual.

¿Y si me despiden antes de que finalice mi contrato?

Si el empresario quiere dar por finalizada la relación con el trabajador antes de lo que estipula su contrato, deberá hacerlo mediante el despido.

Deberá hacer entrega al trabajador de la carta de despido donde le indique las causas que han motivado su desvinculación de la empresa.

Si el despido es objetivo se deberá entregar la carta de despido al menos 15 días antes de que el despido sea efectivo. La indemnización que se recibe por despido objetivo es de 20 días por año trabajado, si se ha trabajado menos de un año se prorratea por meses.

Si el despido es disciplinario, es decir, el trabajador es el culpable de su despido. No se necesita ningún tiempo de preaviso y no se cobrará indemnización alguna.

Como siempre, si el trabajador no está conforme con su despido, deberá solicitar la nulidad o improcedencia del mismo en un tiempo máximo de 20 días hábiles.

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