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Bonificaciones por contratación de familiares del trabajador autónomo

Bonificaciones por contratación de familiares del trabajador autónomo

Si estás prosperando como autónomo y necesitas contratar a alguien más para ayudarte en el trabajo, la nueva ley de autónomos establece una bonificación del 100% sobre la cuota de contingencias comunes durante todo un año en caso de contratación indefinida de  su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado (hermanos, abuelos…).

Solo deberás cumplir con una serie de requisitos para beneficiarte de esta bonificación:

No haber extinguido contratos por despidos improcedentes durante los doce meses anteriores.

  • Como ya hemos dicho, el contrato firmado entre las partes deberá ser indefinido.
  • Que en los 12 meses anteriores a la contratación del familiar el empleador no haya despedido a ningún trabajador de la plantilla de forma improcedente o despidos colectivos no ajustados a Derecho.
  • Mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores desde el comienzo del contrato u por tanto de la bonificación. No se tendrán en cuenta las extinciones de contrato por causas objetivas, despidos disciplinarios o colectivos ajustados a Derecho. Tampoco extinciones causadas por dimisión, fallecimiento o similares.
  • Como es lógico se deberán cumplir con los demás requisitos que se exigen para todas bonificaciones.

Como trabajador por cuenta ajena también podrás contratar a tus hijos menores de 30 que vivan contigo. En el caso de ser mayores de 30 deberán tener alguna discapacidad o estar en alguna otra situación que les dificulte el acceso al mercado laboral.

Por último si un familiar (que no haya estado dado de alta en el RETA durante los cinco años anteriores) se convierte en autónomo y colabora contigo, éste podrá beneficiarse de una bonificación durante 24 meses. Consistente en una reducción del 50% de la cuota durante los primeros 18 meses y un 25% los 6 restantes.

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