Cómo afecta el embarazo a la economía de una PYME
Cómo afecta el embarazo a la economía de una PYME
Mantener a flote una PYME no es tarea fácil. Si la crisis económica se ha dejado notar entre las grandes empresas, para las pequeñas y medianas empresas cada día es un reto. Es por ello, que minimizar costes se ha convertido en una de las prioridades de los empresarios a la cabeza de una PYME.
Uno de los factores a tener en cuenta a la hora de invertir bien el dinero de una PYME es la contratación. Últimamente se habla mucho sobre la igualdad salarial y de oportunidades laborales para ambos sexos. Sin embargo, uno de los principales miedos a la hora de contratar a una mujer sigue siendo qué pasará cuando ésta se quede embarazada, ¿cuánto le va a costar a mi empresa la ausencia de esta trabajadora?
La prestación por maternidad y cotizaciones a la Seguridad Social
Lo primero que se debe saber respecto al tema es que la prestación por maternidad la gestiona el INSS. Se trata de un subsidio por maternidad que se corresponde con el 100% de la base reguladora para la prestación por IT por contingencias comunes que tenga la trabajadora. Esta prestación se puede disfrutar en caso de nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento.
Es decir, durante las semanas de descanso por maternidad, el contrato se ve suspendido, por lo que no hay obligación de acudir a trabajar ni de recibir un salario por parte de la empresa. El “salario” de la trabajadora lo abonará la Seguridad Social, como empresa únicamente se debe seguir cotizando la seguridad social que va cargo de la empresa.
Duración de la prestación
La duración de la baja por maternidad es de 16 semanas que se disfrutan de forma ininterrumpida y que son ampliables en algunos casos como partos múltiples o complicaciones médicas del recién nacido.
En el caso de nacimiento del bebé, este periodo de descanso puede comenzar hasta 10 semanas antes del parto; aunque la madre puede escoger cuándo disfrutar de estas semanas de suspensión laboral, sí está obligada a descansar las 6 semanas siguientes al parto de forma obligada.
En los casos de adopción y acogimiento el permiso de maternidad comienza una vez se tenga la resolución judicial.
¿Qué hacer durante la baja maternal de una empleada?
Lo mejor que podemos hacer como PYME es contratar a una persona desempleada con un contrato de interinidad con bonificación para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, y acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
Con este tipo de contrato el empresario consigue beneficiarse de una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para ambos trabajadores: la trabajadora en suspensión por maternidad y el nuevo trabajador. Os dejamos la disposición adicional segunda de la Ley 12/2001 donde viene recogido este dato:
Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y por riesgo durante el embarazo.
A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y por riesgo durante el embarazo, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados, a que se refiere el Real Decretoley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto.
La duración máxima de las bonificaciones previstas para los trabajadores o socios sustituidos, coincidirá con la situación de suspensión de su relación profesional, con el límite máximo que proceda según los casos.
En conclusión, gracias a este tipo de contrato la PYME no se verá afectada por la baja maternal al poder cubrir sin coste adicional la vacante durante el periodo de descanso por maternidad. Beneficiándose además de un ahorro en sus gastos fijos de cotización a la Seguridad Social.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o consulta.

There Is 1 Comment
BlogsdeDerecho3-20-2017
En primer lugar, felicitarlos por publicar contenido tan útil,
En segundo, aquí os dejo un enlace al análisis que le hicimos en Julio del año pasado:
http://www.blogsdederecho.com/amj-abogados/
En breve os dedicaremos otra revisión
Enhorabuena!
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