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Accidente In Itinere

Accidente In itinere

Como empresario se deben tomar medidas preventivas para que los trabajadores tomen conciencia y estén informados sobre cómo evitar este tipo de accidentes. El artículo 14.2 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales determina que “las empresas deben velar por la seguridad de los trabajadores a su servicio durante la jornada laboral, garantizando su seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

De modo que es aconsejable ofrecer una charla o seminario sobre Prevención de Riesgos Laborales tratando, entre otros temas, el accidente in itinere. Los trabajadores deben de tener claros los riesgos que pueden producirse en el trayecto comprendido entre el domicilio y el trabajo; así como una serie de pautas y medidas de seguridad a tomar.

Así mismo, la empresa deberá poner en conocimiento de sus trabajadores qué prácticas no están permitidas en la realización de este trayecto (paradas no programadas o de índole personal) y qué medios de transporte tampoco son considerados oportunos por la empresa para cubrir dicho el recorrido.

Hay que tener en cuenta que los costes de prevención de riesgos siempre son menores que los costes ocasionados por los accidentes derivados del trabajo. Concienciar a los trabajadores sobre los buenos hábitos en el lugar de trabajo y en sus desplazamientos puede ahorrar mucho dinero y molestias a la empresa.

¿Qué se considera accidente in itinere?

Se considera accidente in itinere toda lesión que sufra el trabajador durante el desplazamiento que  éste efectúa desde su domicilio habitual hasta el lugar de trabajo y viceversa. Con el tiempo, la jurisprudencia se ha encargado de adaptar la Ley a la situación actual de los trabajadores.

Por ejemplo, ya no hay un único domicilio habitual para cada trabajador, ya que es posible que estos residan a cientos de kilómetros y tengan un domicilio más cercano al lugar de trabajo entre semana y otro, donde reside con su familia, los fines de semana. También ha cambiado el concepto de transporte, donde son muchos los que optan por opciones no contaminantes pero igual de seguras como la bicicleta o el monopatín.

Por este motivo, para que un accidente sea considerado in itinere se deben tener en cuenta cuatro condiciones:

  1. El accidente debe ocurrir en el trayecto que hay desde el domicilio habitual hasta el lugar de trabajo, es decir, de puerta a puerta. No será considerado accidente in itinere si el trabajador tropieza, cae o similares dentro de su domicilio cuando se dispone a ir al trabajo. Tampoco si al salir del trabajo se acude a otro lugar que no sea el domicilio habitual.
  2. Deberá tener lugar en un lapso de tiempo considerado como el habitual para recorrer el trayecto entre los dos puntos. No es cierto que sea una hora antes de empezar la jornada laboral o una hora después de finalizar la misma.
  3. Durante el trayecto podemos incluir paradas que sean de carácter laboral: entregar documentos, pasar por el banco… pero, si se produce una parada o desvío de carácter personal (dejar a los niños en el colegio, para a comprar el periódico…), no contará como accidente in itinere.
  4. El medio de transporte escogido para desplazarse debe ser el adecuado. Es decir, el transporte no debe ser considerado temerario o peligroso para el trabajador. También se tendrá en cuenta si es el que utiliza usualmente. Algo a tener en cuenta en este punto es la temeridad de conducción del trabajador, si el accidente es causado por una mala práctica en la conducción, no será considerado in itinere.

Cuando un trabajador sufre un accidente dentro del recinto de trabajo se le remite a la Mutua, del mismo modo, en este tipo de accidentes, se aconseja acudir a la Mutua y no al médico de cabecera siempre que sea posible.

Es posible que se produzcan situaciones ambiguas y que den lugar a nuevos cambios e interpretaciones de la ley, como hemos dicho, con el tiempo los requisitos para considerar un accidente como in itinere se han ido adaptando a los hábitos de la sociedad. Podéis ampliar esta información accediendo a la Ley General de la Seguridad Social

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