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La carga de la prueba

La carga de la prueba
El otro día tuve un juicio sobre un despido de un trabajador de una empresa concesionaria de un servicio público. En este caso yo defendía al trabajador. Fue un juicio muy complicado porque la empresa aportó múltiples pruebas periciales con las que intentaba acreditar un supuesto error del trabajador.
En los procedimientos de despido corresponde a la empresa acreditar que lo recogido en la carta extintiva sucedió tal y como se recoge en la misma y le corresponde al juez valorar si la prueba es suficiente y, si es así, si lo sucedido reviste de gravedad suficiente para ser merecedor de despido.
En el juicio que indico la empresa sostenía que el trabajador se había olvidado de poner el freno de mano al vehículo cuando estacionó y que eso causó un accidente. Al juicio llevó varias pruebas, una de ellas de un ingeniero y otra de una empresa especializada en reparar camiones, en las que se indicaba que el freno de mano funcionaba correctamente. Sin embargo al elaborarlas cometió un error muy grave: dejó transcurrir bastante tiempo entre el accidente y la prueba, sin que pudiese garantizar que el camión no fuese manipulado.
Cuando se hace una prueba pericial el Tribunal Supremo requiere que la prueba no se contamine y exige una custodia del bien sobre el que se realizará. Cumplir con este requisito no es fácil. En el caso que nos ocupa la empresa no tuvo en cuenta este requisito. Es más, incluso reconoció que el camión antes de ser entregado a los peritos había sido manipulado dentro de la empresa.
Espero todavía el resultado del juicio. En cuanto lo sepa os informo.

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