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La delgada línea de lo que puede considerarse acoso laboral

La delgada línea de lo que puede considerarse acoso laboral

El otro día se puso en contacto conmigo un empresario preocupado porque le había comentado un trabajador que una compañera se había quejado de otro empleado. En concreto se dedicaba a enviarle mensajes por vía whatsapp con insinuaciones sexuales, proponiéndole quedar fuera del trabajo, etc. Estudiado el tema se probó que otras trabajadoras de la empresa habían sufrido la misma conducta, pero que prefirieron no denunciarlo. En este supuesto resulta evidente que el “acosador” se extralimitó. Las consecuencias de conductas como estas van más allá de lo laboral (una sanción), pudiendo alcanzar responsabilidades penales.

Este caso me lleva a acordarme de momentos en que es difícil distinguir una actitud cariñosa de otra de acoso. De hecho, los “profesionales” de estas conductas juegan con comportamientos ambiguos, como un pequeño roce, unos chistes picantes, etc.
Recuerdo un caso en que un trabajador intentó dar un beso en la boca a una compañera de trabajo pero ésta no le dejó. Me gustaría saber vuestra opinión en este supuesto, en concreto si el trabajador merecía o no el despido. Debo añadir que no hubo otra actitud que pudiese considerarse acoso, así como que la posición jerárquica de la afectada era inferior.

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