Quién debe emitir facturas y quién no: ¿Cuándo se debe emitir una factura?
¿Cuándo se debe emitir factura?
¿Qué es una factura?
Una factura es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. Para emitir una factura debes estar dado de alta en Hacienda en el Impuesto de de Actividades Económicas (IAE), tanto si eres una empresa como si eres autónomo.
Los datos que debe contener la factura pueden parecer obvios, pero si nunca has hecho ninguna, conviene que eches un vistazo a algunos ejemplos y no cometas fallos que puedan perjudicarte. Te dejamos una lista de lo que deben contener tus facturas:
- Número de factura y, si lo necesitas, número de serie. Es posible que necesites organizar tus facturas por bloques por algún motivo y de ahí el uso de las series. Por supuesto, la numeración debe ser correlativa dentro de cada serie. De modo que puedes tener dos facturas nº 23 con un número de serie distinto.
- Fecha y lugar de la expedición.
- Datos fiscales del emisor y del receptor:
- Nombre completo o nombre de la empresa.
- CIF o NIF, según corresponda.
- Domicilio fiscal.
- Descripción de los bienes o servicios que se facturan. Se deben desglosar los importes, primero sumaremos los precios sin IVA. A continuación aplicaremos el IVA a la suma y pondremos el total en la última casilla. En caso de ser autónomo también deberemos descontar a este total el IRPF.
- Modo de pago y los datos necesarios para ello (nº de cuenta).
- Información de contacto como teléfonos, dirección o correo electrónico.
Los dos últimos puntos no son obligatorios, pero ofrecen información que facilita la operación en sí.
Es muy importante que conserves todas las facturas emitidas. Si tu empresa genera un gran volumen de trabajo, te aconsejamos que guardes todas las que puedas en formato digital. Ya que por ley, debes conservar los últimos 6 años de facturación por si te hiciesen una inspección desde Hacienda.
Del mismo modo, debes conservar las facturas recibidas y llevar unos libros de registro con las facturas emitidas y recibidas.
Esta es una descripción sencilla y básica, existen excepciones y otros puntos que deben incluirse en la factura en caso de ser necesarios. Puedes encontrar más información acerca de las facturas, y algunos ejemplos de cómo hacerlas, en los siguientes enlaces:
https://www.cuentica.com/la-factura/
http://anfix.tv/cuanto-tiempo-debo-conservar-las-facturas-de-mi-empresa/
¿Cuándo es obligatorio emitir factura?
Los empresarios y autónomos deben emitir factura siempre y cuando:
- El destinatario sea sujeto del Impuesto General de las Ventas y tenga derecho a crédito fiscal. Es decir, cuando se trate otra empresa o de un autónomo profesional.
- El destinatario lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- Las ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales cuando, por aplicación de las reglas de localización, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
- Las exportaciones de bienes exentas del IVA, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos.
- Determinadas entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto.
- Aquéllas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del impuesto o no.
- Aquéllas de las que sean destinatarias las Administraciones públicas.
Cuándo no es obligatorio
Existe la posibilidad de no emitir factura, siempre y cuando se de alguno de los siguientes casos:
- Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), con excepción de las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.
- Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el Régimen especial del Recargo de Equivalencia.
- Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al Régimen Simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
- Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
No obstante, y como ya hemos indicado antes, deberá expedirse factura (en los cuatro supuestos citados) cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular lo exija para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro Estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
- Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio de tener que expedir un recibo (“recibo agrícola”), por el reintegro de las compensaciones si, a su vez, han adquirido los bienes o servicios a empresarios o profesionales acogidos al citado Régimen especial.
En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles. - Las operaciones financieras y de seguros, cualquiera que se la naturaleza del destinatario incluso si éste actúa como empresario o profesional, con la excepción de las operaciones sujetas y no exentas que se localicen en el Territorio de Aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares) o en otro Estado Miembro (EM).
Del Ticket a la factura Simplificada.
Desde principios de 2013 el reglamento de facturación vigente estipula que los tickets desaparecen y se debe emitir una factura simplificada con los siguientes datos:
- Número de factura y serie.
- Fecha de expedición de la factura y fecha en la que se realizó la operación.
- NIF, nombre completo o razón social del destinatario.
- Descripción de los bienes o servicios prestados.
- Importe total con IVA incluido o desglosado en caso de querer desgravarlo.
- Si se trata de una factura simplificada rectificativa se debe incluir el número de referencia de la factura original.
La factura simplificada podrá ser utilizada en caso de que el importe de la operación no supere los 400 euros (IVA incluído); en facturas rectificativas; cuando el Departamento de Gestión Tributaria lo permita y en todas las operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior permitía la expedición de tickets. Su uso quedará restringido a las siguientes operaciones:
- Ventas al por menor.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público
- Servicios de peluquería e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
FUENTES
http://www.promocion.camaramadrid.es/
There Are 3 Comments
Nilda TORRES FIGUEROA8-18-2016
Muchas gracias por su tiempo 🙂 es decir por su trabajo.
Anz5-21-2018
Hola, tras leer el artículo me surge aún una pregunta. ¿Entonces sería obligatorio que diera factura simplificada, ticket, a todos mis clientes particulares? tengo una floristería.
Saludos.
mlopez5-24-2018
Hola Anz: entregar un ticket de compra a tus clientes es obligatorio, además es el único comprobante que tienen si necesitan hacer una reclamación. Gracias por tu consulta. Un saludo.
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